El art. 153 del Código Penal castiga a quien por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, siempre que la víctima sea o haya sido su esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados. No obstante, las penas que
Abogado 16.153 del Ilustre Colegio de Abogados de València