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Mostrando las entradas etiquetadas como Vehicles

¿Me puedo deducir en el IRPF del autónomo la compra de un automóvil?

En primer lugar hemos de recordar los requisitos generales que se exigen para la deducibilidad de cualquier gasto en el IRPF , y a este respecto, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), tiene establecido, en resoluciones, entre otras la 00/846/2007 de 10/07 /2008 y la 00/1682/2006 de 12/06/2008, que:  Los requisitos fundamentales para permitir la deducción de un gasto son:  1) La justificación documental de la anotación contable.  2) La contabilización del gasto.  3) Su imputación a la base imponible en el ejercicio de su procedencia.  4) El gasto e ingreso estén directamente relacionados , esto es, que el gasto esté orientado o dirigido a la obtención de ingresos.  5) El gasto sea real , es decir, se corresponde con una operación efectivamente realizada. En cuanto a los vehículos, ya adelantamos que el problema que suele darse es el de su afectación a la actividad económica , puesto que en muchos casos, se exigirá que el uso en dicha activi...

La baixa temporal de vehicles en compravendes amb professionals

D'acord amb el que preveu l'art. 33 del Reglament General de Vehicles, quan una persona lliura un vehicle amb matrícula d'Espanya a un professional de la compravenda establert al territori espanyol, ha de sol·licitar, en el termini de 10 dies des del lliurament, la baixa temporal en el Registre de Vehicles, sol·licitud que es farà a la Prefectura de Trànsit de la província del seu domicili o bé a la de matriculació del vehicle, aportant els documents reglamentàriament exigits, entre d'altres, el permís o llicència de circulació, que quedarà arxivat a la Prefectura. Si el transmetent incomplix esta obligació, sense perjudici de la sanció que li puga correspondre, seguirà sent considerat titular del vehicle transmès als efectes de la legislació sobre trànsit, circulació de vehicles a motor i seguretat vial.  El vehicle donat de baixa temporal per transmissió només podrà circular   emparat per un permís i plaques temporals d'empresa , llevat que s'haja acordat el ...

Volver a conducir tras una sentencia penal

El Código Penal contempla como pena (art. 47) la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, la cual podrá tener una duración de entre 3 meses y 10 años (art. 40.2), por lo que dicha pena tendrá diversa gravedad según su duración (art. 33) : Grave : entre 8 años y 1 día y 10 años ; Menos grave : entre 1 año y 1 día y 8 años ; Leve : entre 3 meses y 1 año . Es importante resaltar que cuando la pena tenga una duración superior a dos años comportará la pérdida del permiso de conducir , diferenciación que conlleva distintas consecuencias administrativas que luego veremos. La norma se integra, en cuanto a los conceptos de vehículos a motor y ciclomotores , con lo que dispone la normativa de tráfico; en la actualidad, las deficiones se encuentran en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos . La pena está contemplada como medida de seguridad (art. 105.2.b), pero también como pena...