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Mostrando las entradas etiquetadas como ExecucióDeSentències

El Fondo de Garantía de Pago de Alimentos

Seguidamente os compartimos información oficial sobre este Fondo ya que, a nuestro juicio, no es muy conocido y puede jugar un papel fundamental en la protección de menores o discapacitados cuyas pensiones de alimentos se vean impagadas. Se trata de un Fondo público a través del cual el Estado garantiza a los menores de edad y a los mayores con discapacidad, el pago de los alimentos reconocidos en resolución judicial o convenio judicialmente aprobado por un Tribunal español, cuando los mismos estén impagados. Su regulación se encuentra en el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre (BOE de 14 de diciembre de 2007). La ayuda se concreta en una cantidad económica que el Fondo reconoce al titular de los alimentos impagados, adelantándole la pensión alimenticia adeudada (en todo o en parte) por el obligado al pago. BENEFICIARIOS Los españoles y nacionales de Estados miembros de la Unión Europea residentes en España, menores de edad (o mayores con un grado de discapacidad superior al 65%) ...

Audiencia de Valencia: ¿Debo pagar las costas de la ejecución si tengo justicia gratuita?

El beneficiario de la justicia gratuita, como norma general, no está obligado a abonar las costas procesales a que haya sido condenado judicialmente, salvo en el caso de que dentro del plazo de los tres años siguientes venga a mejor fortuna, y sea así declarado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Así lo dispone el art. 36.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que, en su texto vigente a día de hoy, establece lo siguiente: Cuando en la resolución que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil. Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos p...

La pluspetición como motivo de oposición en la ejecución de título judicial civil

El art. 556 de la LEC regula las causas de oposición a la ejecución cuando se trata de ejecutar resoluciones procesales o arbitrales o los acuerdos de mediación, limitándolas al pago o cumplimiento de lo ordenado en el título, la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones habidos entre las partes, siempre que consten en documento público. Como vemos, la pluspetición no figura entre las causas de oposición , pero, ¿significa eso que no se puede alegar por el ejecutado? La cuestión no está exenta de polémica. El Recurso de Reposición no nos servirá porque el art. 551.4 de la LEC claramente señala que contra el Auto que despacha la ejecución "no se dará recurso alguno , sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado".  Así las cosas, para introducir esta alegación en el debate, resta analizar las causas de oposición por motivos procesales que se regulan de forma general el art. 559.1 de la LEC , pudiendo considerarse oportuna para estos casos ...

¿Prescribe la responsabilidad civil declarada en sentencia penal?

En alguna ocasión se ha acordado el archivo definitivo de una ejecutoria, una vez cumplida la pena, por estimarse prescrita la acción para exigir la responsabilidad civil. La Audiencia de València, no obstante, ha revocado estas decisiones, siguiendo una línea jurisprudencial marcada, entre otras, por la Audiencia de Barcelona (Auto de 21/3/2016), degradando dicho archivo a provisional. Dice nuestra Audiencia (sección primera) en un Auto del que fue ponente el Magistrado D. Jesús Mª Huerta Garicano, que: Si ya se ha ejercitado la acción de responsabilidad civil y se ha dictado una sentencia que reconoce esa responsabilidad civil dimanante del delit o no se vuelve a ejercitar por el perjudicado una nueva acción civil para exigir el pago de dicha responsabilidad civil y así evitar que prescriba , puesto que ya se exigió y se reconoció un derecho de crédito en la sentencia objeto de ejecución . Incoada la ejecutoria se ha dado inicio a la ejecución de esa responsabilidad civil decl...

Els terminis per executar Sentències d’acomiadament improcedent

Com a regla general una vegada dictada una Sentència d’acomiadament estimatòria que declare improcedent l'extinció empresarial, la mateixa contindrà una condemna a l’empresa que serà alternativa: 1.- Readmetre al treballador en les mateixes condicions que tenia al moment de l’acomiadament amb l’abonament dels salaris deixats de percebre pel treballador fins la data de la readmissió. 2.- Indemnitzar al treballador en la quantia legalment establerta que, normalment ja ve calculada a la Sentència sense tindre l’obligació, en este cas, d’abonar salaris de tramitació. Doncs bé, l’empresa (en determinats casos serà el treballador) tindrà un termini de cinc dies (que coincideix amb el termini legal per anunciar el recurs de Suplicació davant el Tribunal Superior de Justícia) per elegir entre les dues opcions abans esmentades, tenint en consideració que si es deixa passar el termini s’entendrà que opta per la readmissió. Per al cas que l’empresa no faça l’opció dins del ...

La readmisión del trabajador tras una Sentencia de despido improcedente: plazos

Una vez dictada una Sentencia que declare un despido como improcedente, la condena a la empresa se efectuará en los términos que recoge el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, que actualmente dispone:   1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. 2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de ...