En primer lugar hemos de recordar los requisitos generales que se exigen para la deducibilidad de cualquier gasto en el IRPF , y a este respecto, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), tiene establecido, en resoluciones, entre otras la 00/846/2007 de 10/07 /2008 y la 00/1682/2006 de 12/06/2008, que: Los requisitos fundamentales para permitir la deducción de un gasto son: 1) La justificación documental de la anotación contable. 2) La contabilización del gasto. 3) Su imputación a la base imponible en el ejercicio de su procedencia. 4) El gasto e ingreso estén directamente relacionados , esto es, que el gasto esté orientado o dirigido a la obtención de ingresos. 5) El gasto sea real , es decir, se corresponde con una operación efectivamente realizada. En cuanto a los vehículos, ya adelantamos que el problema que suele darse es el de su afectación a la actividad económica , puesto que en muchos casos, se exigirá que el uso en dicha actividad sea exclusivo . Veamos el
Abogado 16.153 del Ilustre Colegio de Abogados de València