La Administración viene considerando, no sin cierta polémica, que las costas procesales a que tiene derecho quien ha vencido en juicio habiendo sido la contraparte condenada a pagarlas, son una ganancia patrimonial que debe tributar en el IRPF. Ya en una consulta vinculante del año 2016 (número V0767-16 de 25 de febrero) la Dirección General de Tributos decía que al tratarse de una indemnización a la parte vencedora, el pago (por parte de la entidad condenada en costas) de los honorarios del abogado y procurador en que ha incurrido el consultante, la incidencia tributaria para este último viene dada por su carácter restitutorio del gasto de defensa y representación realizado por la parte vencedora en un juicio, lo que supone la incorporación a su patrimonio de un crédito a su favor o de dinero (en cuanto se ejercite el derecho de crédito) constituyendo así una ganancia patrimonial, conforme con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre l...
Abogado 16.153 del Ilustre Colegio de Abogados de València