La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, publicada en el BOE el día 6 de octubre de 2015 y cuya entrada en vigor se produjo al día siguiente, vino a modificar el régimen de prescripción de las acciones civiles contenido en el art. 1.964 del Código Civil, el cual había permanecido incólume desde su promulgación en 1.889. La reforma era de calado puesto que afectaba al régimen general, esto es, a las acciones que no tienen señalado otro plazo específico de prescripción el cual que venía establecido en quince años . La exposición de motivos de la citada Ley se refería brevemente a esta reforma diciendo que con ella se obtiene un equilibrio entre los intereses del acreedor en la conservación de su pretensión y la necesidad de asegurar un plazo máximo . La reforma se plasmó en la disposición adicional primera de la Ley, que daba al citado precepto la siguiente redacción: Las acciones personales que no tengan plazo especial pr
Abogado 16.153 del Ilustre Colegio de Abogados de València