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Mostrando entradas de octubre, 2021

El llamado "mínimo vital" del menor en las pensiones de alimentos

El Código Civil español (en adelante CC) regula la obligación de prestarse alimentos entre parientes en el título VI de su libro primero, dedicado a las personas, y que comprende actualmente los artículos 142 a 153. De dicha regulación podemos destacar, en lo que aquí nos ocupa, que la pensión de alimentos en favor de descendientes menores de edad, comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, así como su educación e instrucción, debiendo ser, la cuantía de dicha pensión proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. No obstante, esta regla, prevista para los alimentos en general, se ha matizado por vía jurisprudencial en el caso de menores de edad, en el sentido de establecer un límite mínimo de cobertura de las necesidades del menor, llamado generalmente "mínimo vital" , que no se vería afectado por la situación económica del progenitor que presta los alimentos, y que normalmente