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Mostrando las entradas etiquetadas como Bancari

Las cinco cuestiones que hay que saber sobre las tarjetas revolving

Qué son las tarjetas revolving?  El Banco de España define este producto como un tipo de tarjeta en la que se dispone de un límite de crédito determinado, que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas. Éstas pueden establecerse como un porcentaje de la deuda existente o como una cuota fija; cuotas periódicas que se pueden elegir y cambiar dentro de unos mínimos establecidos por la Entidad. Su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se ‘renueva’ mensualmente : disminuye con los abonos que se hacen mediante el pago de las cuotas, pero aumenta mediante el uso de la tarjeta (pagos, reintegros en cajero), así como con los intereses, las comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente . Esta peculiaridad tiene sus consecuencias. Por una parte, si se paga una cuota mensual baja respecto al importe de la deuda, la amortización del principal se realizará a un plazo muy largo , lo que puede derivar en tener que  pagar muchos inter...

El Tribunal Suprem reitera la doctrina sobre la indemnització per productes financers

Extablix l’art. 1101 del Codi Civil que queden subjectes a la indemnització dels danys i perjudicis causats els que en el compliment de les seues obligacions incorren en dol, negligència o morositat, i els que de qualsevol manera contravinguen al tenor d'aquelles.  Amb este fonament s’han vingut exercint accions contra entitats financeres que han comercialitzat de forma incorrecta determinats productes, especialment amb manca de la deguda informació al client, que contractava amb un nivell de risc del qual no era conscient, incorrent, en moltes ocasions, en  grans pèrdues . Són també molts els pronunciaments judicials que, estimant estes accions , han condemnat a l’entitat financera a indemnitzar al client en una quantitat igual a la diferència entre la inversió inicial i la quantitat recuperada pel client, o bé, el valor al qual va quedar reduïda la inversió. No obstant això, segons té reiteradament establert el Tribunal Suprem, a esta quantitat haurà que deduir el imp...

6 cosas que debes saber sobre los Valores Santander

¿Qué son los Valores Santander? Banco Santander colocó en el año 2007 un producto denominado "Valores Santander" emitido por su sociedad Santander Emisora 150 SAU el 4 de octubre de 2007 por importe total de 7.000.000.000€, con 5.000€ de valor nominal, y cuya finalidad era la financiación de una operación de compra junto a Royal Bank of Scotland y Fortis del banco holandés Abn Amro, y que, en caso de prosperar dicha adquisición, como así ocurrió, se transformaban en obligaciones necesariamente convertibles en acciones del Banco Santander el 4 de octubre de 2012, (concediéndose la posibilidad a los inversores de llevar a cabo canjes voluntarios anticipados los días 4 de octubre de los años 2008 a 2011), a un precio de conversión del 116% del valor de cotización de las acciones en el momento de la transformación en obligaciones convertibles, que quedó establecido en 16,04€ pero que, como consecuencia de sucesivas ampliaciones de capital de la Entidad, finalmente fue de 12,96€....

Los contratos de crédito vinculados: especial referencia al caso iDental

Existen ocasiones en que ciertas empresas se ven obligadas a cerrar sus instalaciones y dejan a los consumidores sin haber terminado de realizar la prestación contratada, lo que puede tener lamentables consecuencias si, como en el caso de Idental, según ha denunciado el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia (Icoev), se produce el abandono de tratamientos, pudiendo afectar a los cerca de 20.000 pacientes de las clínicas de dicha empresa abiertas en la provincia de Valencia, resultando que en muchos casos los consumidores habían suscrito créditos con Entidades financieras para costear esos tratamientos.  Sobre esta última cuestión diremos que los créditos ofrecidos a los consumidores tienen su regulación en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo (LCCC en adelante), que entró en vigor el día 25/09/2011, derogando la anterior Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo, y llevando a cabo la trasposición a Derecho interno de la Direc...

Clàusules Sòl: no sempre guanya el consumidor

De vegades es té una percepció generalitzada, especialment arran de la Sentència del Tribunal Suprem de 9/5/2013, de que en matèria de clàusula sòl el consumidor sempre té les de guanyar. I això, que pot ser cert en una majoria de casos, no és sempre així. Per exemple, a la Sentència del Tribunal Suprem del 9/3/2017 (ECLI ES:TS:2017:788) es va obrir la porta a excloure l'aplicació de les normes de protecció del consumidor en els casos en que es demostrés una certa negociació entre l'Entitat i el client i va acabar validant la clàusula sòl.  En este cas el Jutjat de Primera Instància 1 de Teruel va desestimar la demanda argumentant que la clàusula havia estat redactada en la mateixa font de lletra que la resta de les clàusules i els percentatges es destacaven en negreta. Per altra banda, va valorar la prova practicada i va declarar que els prestataris van negociar la clàusula sòl i que fins i tot se'ls van lliurar uns quadres simulats d'amortització on es reflectia nec...

Audiencia Provincial de València: ¿es nula la comisión de apertura?

De Joanbanjo - Trabajo propio, CC BY-SA 3.0, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=19519808 Los lectores de este blog habrán podido comprobar que desde hace un tiempo se viene hablando de la nulidad de la comisión de apertura de los préstamos hipotecarios , la cual venía definida en la derogada Orden de 5/5/1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios (sustituida, con efectos desde el 29/4/2012, por la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios) de la siguiente manera: Cualesquiera gastos de estudio del préstamo, de concesión o tramitación del préstamo hipotecario, u otros similares inherentes a la actividad de la entidad prestamista ocasionada por la concesión del préstamo, deberán obligatoriamente integrarse en una única comisión, que se denominará <comisión de apertura> y se devengará por una sola vez. Su importe, así como su forma y fecha de liquidación, se esp...

Tribunal Supremo: doctrina definitiva sobre los gastos en préstamos hipotecarios

Como bien saben los lectores de este blog, muchos han sido los pronunciamientos judiciales y muy diversos desde que se empezaran a reclamar por los consumidores a las Entidades Bancarias la devolución de los gastos correspondientes a los préstamos hipotecarios hasta que en Sentencia de 15 de marzo pasado, el Tribunal Supremo clarificó la doctrina aplicable a estas cuestiones. Por su importancia en la pràctica vamos a reproducir íntegramente los Fundamentos cuarto y quinto en los que se desgrana la cuestión, primero de forma general y después ya en concreto sobre el más polémico de los gastos, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.  CUARTO.- Pronunciamientos jurisprudenciales previos sobre la abusividad de las cláusulas de gastos en los préstamos hipotecarios 1.- La sentencia de esta sala 550/2000, de 1 de junio, trató la abusividad de la imposición al consumidor de los gastos generados por la constitución de una hipoteca para la financiación de adquisición de una vivienda, c...

Reclamaciones de gastos de hipotecas: estado de la cuestión

En el día de ayer el Consejo General del Poder Judicial hizo pública una nota de prensa del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en relación a las reclamaciones de devolución de las cantidades pagadas en concepto de Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por los consumidores en las operaciones de constitución de préstamos hipotecarios que tenía el siguiente tenor literal: El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha deliberado y resuelto en el día de hoy dos recursos de casación en relación con sendas reclamaciones de consumidores contra cláusulas de sus escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación. El tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley, según los distintos supuestos, hace una distribuc...

Què ocorre quan un dels hereters es queda diners d'un compte del causant?

Tenint present que segons reiterada doctrina del Tribunal Suprem la cotitularitat d’un compte bancari no determina la dels fons que pogueren estar dipositats, quan un dels hereters i havent més d’un, disposa (per ser cotitular o autoritzat) en benefici propi de fons del causant es pot plantejar si estem en presència d’un delicte d’apropiació indeguda de l’art. 253.1 del CP que castiga a qui, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido. Nosaltres no ens endinsarem, en esta ocasió, en la vesant penal d’esta actuació i ens limitarem a dir que, respecte dels delictes patrimonials, dins dels quals es troba el d’apropiació indeguda, existeix una exempció de responsabilitat penal (excusa absolutòria) que afect...

Reproche penal de quien defrauda en el Banco con la cartilla de otro

El art. 249.1 del Código Penal vigente regula el tipo básico de estafa estableciendo que cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. El engaño, que es el primero y más significativo de los elementos definitorios de la estafa, debe de ser, como puede verse, “bastante” a los fines defraudatorios. Ahora bien, ¿es bastante el engaño de quien se persona en una entidad bancaria y obtiene fondos de otra persona sin que se le solicite su identificación?   Ya la STS 1285/1998, de 29 ofrecía una respuesta negativa a dicha pregunta. Se afirmaba en dicha resolución que En el tráfico bancario, que como todo tráfico mercantil está inspirado simultáneamente por la pauta de la confianza y por la de la desconfianza, existen determinados usos, que dentro de la estructura jerárquica de la empresa se convierten en deberes para ciertos niveles de la misma, en que se manif...

La desprotección del fiador o avalista bancario

¿Qué entiende un ciudadano lego en Derecho cuando se le propone prestar “aval” o “fianza” en un préstamo? Para responder a esta pregunta podemos ayudarnos del diccionario de la Real Academia Española, que nos da las siguientes definiciones:  Aval:   1. m. Garantía que alguien presta sobre la conducta o cualidades de otra persona. 2. m. Obligación que alguien adquiere de hacer aquello a lo que otra persona se ha comprometido, en caso de incumplimiento . Fianza: 1. f. Cantidad de dinero o bien material que se entrega como garantía del cumplimiento de una obligación. 2. f. Der. aval (‖ obligación). 3. f. Persona que abona a otra para la seguridad de una obligación. 4. f. desus. Cantidad de dinero asignada como renta u otro concepto. Como puede verse, la definición de fianza, en caso de obligaciones, se remite a la del aval, que se refiere a responder por otra persona cuando ésta ha incumplido una obligación . Quien avala, en el común de los casos, entenderá...

Puc recuperar els diners pagats per la compra d'un habitatge que mai es va construir?

Fins fa poc, les persones que van donar diners per la compra d'un habitatge a Espanya, si mai es va construir, es veien obligades a reclamar a empreses que s'havien convertit en insolvents resultant a sovint esta reclamació infructuosa i costosa.  Esta situació va canviar amb la Sentència del Tribunal Suprem del 21 de desembre de 2015, la qual aplica una antiga Llei de 1968 promulgada després de l'escàndol de "Nueva Esperanza" un frau que va acabar amb 10.615 famílies sense llar de diferents parts d'Espanya (es pot veure un article periodístic de l'època ací ). Esta Llei estableix una sèrie de garanties que han de donar els bancs en percebre quantitats de compradors d'habitatges (bàsicament són obrir un compte bancari diferenciat i formalitzar una assegurança o un aval per respondre de la seua devolució). La novetat d'esta sentència és que obliga els bancs (a més de l'empresa venedora) a la devolució de les quantitats abonades en cas que no ...

Pronunciaments judicials al voltant de les despeses dels préstecs hipotecaris

La intenció d'esta entrada, que s'anirà actualitzant periòdicament, és recopilar en un sol lloc les referències a les principals Sentències que es vagen fent públiques sobre el particular (el qual com és sabut, resulta hui força polèmic), aportant, cas que hi haja, enllaç a la pròpia resolució, a la nota de premsa del CGPJ o a la notícia en qüestió.   SJPI 5 JAÉN ¿28/3/2017? La sentència de Primera Instància 5 considera que les despeses de notaria i impost d'actes jurídics documentats corresponen al banc, que és qui «té interès en la inscripció i documentació pública del préstec (...) perquè així pot instal·lar en el seu cas a la execució de títol no judicial (...) Un préstec no necessita com a requisit de validesa entre les parts l'elevació a escriptura pública i la inscripció, i estes operacions són una garantia per al que presta els diners i la garantia real hipotecària. D'esta manera, a l'imposar al consumidor estes despeses de manera exclusiva sense un m...