Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de enero, 2018

La obtención de la nacionalidad española por residencia de los menores de edad

Sin perjuicio de otras formas de adquisición de la nacionalidad española (véanse los arts. 17 a 21 del Código Civil vigente) los extranjeros menores de edad pueden adquirir dicha nacionalidad cuando residan en el territorio del Estado durante cierto tiempo, al igual que ocurre con los mayores de edad. 1.- Requisitos legales. El Código Civil (art. 22) establece los siguientes plazos de residencia: 10 años como norma general 5 años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes. 1 año cuando se trate de las siguientes personas (obviaremos los supuestos de matrimonio o viudedad del menor, por infrecuencia):      El que haya nacido en territorio español.      El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud. Se exige, respecto de

Pot aplicar-se la continuïtat delictiva al trencament de condemna?

El delicte de trencament de condemna, que es pot arribar a castigar amb pena de presó de fins un any, està previst a l'art. 468 del Codi Penal, que textualment diu el següent:  1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.   2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.   3. Los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos p