El art. 249.1 del Código Penal vigente regula el tipo básico de estafa estableciendo que cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. El engaño, que es el primero y más significativo de los elementos definitorios de la estafa, debe de ser, como puede verse, “bastante” a los fines defraudatorios. Ahora bien, ¿es bastante el engaño de quien se persona en una entidad bancaria y obtiene fondos de otra persona sin que se le solicite su identificación? Ya la STS 1285/1998, de 29 ofrecía una respuesta negativa a dicha pregunta. Se afirmaba en dicha resolución que En el tráfico bancario, que como todo tráfico mercantil está inspirado simultáneamente por la pauta de la confianza y por la de la desconfianza, existen determinados usos, que dentro de la estructura jerárquica de la empresa se convierten en deberes para ciertos niveles de la misma, en que se manif...
Abogado 16.153 del Ilustre Colegio de Abogados de València