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Instrucción 1/2020 de la Fiscalía: vuelta de tuerca contra la ocupación ilegal de inmuebles

En el día de ayer, 15 de septiembre de 2020, se publicó la Instrucción 1/2020, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles. Destacamos que la Instrucción se centra en lograr la restitución temprana de la posesión a los legítimos titulares de la misma , dada la alarma social que está provocando este fenómeno, alarma que no viene justificada, a día de hoy, por la estadística judicial, como veremos. El Código Penal aborda esta cuestión mediante dos tipos penales: 1.- El allanamiento de morada del art. 202, que castiga con pena de prisión de 6 meses a 2 años, si se ejecuta sin violencia o intimidación (apartado 1), y con pena de 1 a 4 años en caso contrario (apartado 2). Este delito es competencia del Tribunal del Jurado (art. 1.1.d LOTJ). En el año 2019 (último con estadística en el INE), hubo 238 condenas en todo el territorio español por este delito, co