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Las relaciones de los presos con el exterior

Cuando una persona ingresa en prisión su régimen de relaciones con el exterior se ve profundamente afectado, por lo que, especialmente sus allegados, familiares o amigos deben conocer las nuevas reglas que regirán sus comunicaciones. La materia está regulada en el vigente Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996. Hay que tener en cuenta que las normas generales sobre comunicaciones que vamos a ver se pueden ver ampliadas por otras extraordinarias que se concedan como recompensa o en situaciones de urgencia. 1.- Comunicaciones orales (visitas presenciales) Como mínimo los internos tendrán 2 comunicaciones a la semana (si el preso está en tercer grado, la limitación vendrá dada únicamente por el horario de trabajo), que preferentemente tendrán lugar los fines de semana y con una duración mínima de 20 minutos cada una, aunque se permite una comunicación semanal acumulativa de 40 minutos . A las visitas podrán concurrir hasta  cuatro personas simultáneamente ....