Cuando una persona ingresa en prisión su régimen de relaciones con el exterior se ve profundamente afectado, por lo que, especialmente sus allegados, familiares o amigos deben conocer las nuevas reglas que regirán sus comunicaciones. La materia está regulada en el vigente Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996. Hay que tener en cuenta que las normas generales sobre comunicaciones que vamos a ver se pueden ver ampliadas por otras extraordinarias que se concedan como recompensa o en situaciones de urgencia. 1.- Comunicaciones orales (visitas presenciales) Como mínimo los internos tendrán 2 comunicaciones a la semana (si el preso está en tercer grado, la limitación vendrá dada únicamente por el horario de trabajo), que preferentemente tendrán lugar los fines de semana y con una duración mínima de 20 minutos cada una, aunque se permite una comunicación semanal acumulativa de 40 minutos . A las visitas podrán concurrir hasta cuatro personas simultáneamente ....
Abogado 16.153 del Ilustre Colegio de Abogados de València