Tal como dispone el art. 80.1 del CP, los Jueces y Tribunales pueden dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad mediante resolución motivada, disponiendo el art. 82.1 que dicha decisión se adoptará en la Sentencia de condena, siempre que ello sea posible, o una vez declarada la firmeza, a la mayor urgencia y previa audiencia a las partes. Dicha decisión podrá modificarse posteriormente ante una posible variación de las circunstancias valoradas, según establece el art. 85 del CP. A continuación pasamos a reproducir los esquemas de los distintos supuestos de suspensión que se establecen en el art. 80 del CP compuestos por una regla general a la que se añaden tres supuestos excepcionales. Una vez decidida la suspensión por cumplirse los requisitos previstos en dicho artículo, el Juez o Tribunal podrá condicionar la suspensión al cumplimiento de las prohibiciones y deberes establecidos en el art. 83 del CP siempre que resulte necesario para evitar la reiteración del
Abogado 16.153 del Ilustre Colegio de Abogados de València