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Mostrando entradas de septiembre, 2016
Ayer se publicó una Sentencia del TJUE en el asunto C‑160/15, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos), mediante resolución de 3 de abril de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de abril de 2015, en el procedimiento entre GS Media BV y Sanoma Media Netherlands BV, Playboy Enterprises International Inc., y Britt Geertruida Dekker, la cual ha establecido que el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que, para dilucidar si el hecho de colocar en un sitio de Internet hipervínculos que remiten a obras protegidas, disponibles libremente en otro sitio de Internet sin la autorización del t

Las 7 razones por las que no interesa al consumidor adherirse a una demanda colectiva

1.- En contra de lo que muchos puedan pensar, en Derecho no es cierto aquello de que "la unión hace la fuerza". Un Juzgado no va a dar la razón a quien no la tiene por el mero hecho de venir acompañado de más litigantes. Son razones cualitativas y no cuantitativas las que estarán detrás de una Sentencia favorable.  2.- Tal y como señalan muchos Magistrados, en materia de consumo, especialmente cuando se está alegando un abuso por parte del empresario resulta necesario atender a las circunstancias concretas que puedan concurrir en cada uno de los consumidores por lo que la masificación que entrañan las acciones colectivas puede resultar contraproducente provocando que nuestro caso no sea valorado de forma correcta. 3.- Las acciones colectivas en materia de consumo vienen atribuídas en primera instancia por la Ley General del Poder Judicial a los Juzgados de lo Mercantil mientras que, en el caso de acciones individuales, las mismas son competencia de los Juzgados de Primera