El art. 193.b de la LRJS permite, en el Recurso de Suplicación, revisar los hechos declarados probados, a la vista, únicamente, de las pruebas documentales, puesto que el proceso social está configurado como de instancia única, por lo que los recursos siempre son extraordinarios, y no cabe, en general, un nuevo enjuiciamiento de las pruebas. Por ello, la revisión fáctica se acoge con recelo, y son numerosos los requisitos establecidos por la doctrina del Tribunal Supremo a la hora de formular una impugnación por esta vía. Un resumen de las exigencias generales para que prospere dicha impugnación lo tenemos en la Sentencia 737/2017, de 28 de septiembre, Roj: STS 3692/2017 - ECLI:ES:TS:2017:3692, que reproducimos parcialmente a continuación: [A)] En SSTS 13 julio 2010 (Rec. 17/2009 ), 21 octubre 2010 (Rec. 198/2009 ), 5 de junio de 2011 (Rec 158/2010 ), 23 septiembre 2014 (rec. 66/2014 ) y otras muchas, hemos advertido que "el proceso laboral está concebido como un proceso de ins
Abogado 16.153 del Ilustre Colegio de Abogados de València