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Mostrando las entradas etiquetadas como ProcedimentLaboral

¿Se debe demandar a la empresa usuaria en el despido de un trabajador contratado por ETT?

Se trata de una cuestión de legitimación pasiva en el procedimiento laboral y que no es extraña ver planteada en los Tribunales, puesto que, generalmente por la empresa usuaria se alega no tener relación contractual directa con el trabajador por lo que se formula una excepción de falta de legitimación cuando la cesión del trabajador se ha efectuado legalmente .  No obstante, siendo cierto lo anterior, la empresa usuaria sí tiene responsabilidad respecto al pago de la indemnización que pudiera corresponder al trabajador en caso de que le sea estimada la demanda de impugnación del despido, y ello es así porque se establece legalmente dicha responsabilidad en el art. 16.3 de la Ley 14/1994 , de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, que textualmente dispone, a día de hoy, lo siguiente: La empresa usuaria responderá subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con el trabajador durante la vigencia del contrato ...

Salaris de tramitació en l'acomiadament improcedent

Com a resultat d'una demanda d'acomiadament improcedent, si la Sentència finalment declara la improcedència, com a norma general, l'empresari tindrà l'opció entre readmetre al treballador, abonant-li els salaris de tramitació corresponents, o indemnitzar-lo, sense l'abonament dels citats salaris. Esta opció, es fa, habitualment, dins el termini de cinc dies des de la notificació de la Sentència a l'empresa però la Llei ofereix la facultat de manifestar l'opció en el mateix acte del judici. No obstant això, pot ocórrer, i de fet no és infreqüent a la pràctica, que la readmissió no siga possible , i en estos casos l'art. 110.b de la LRJS permet que e l treballador (la part demandant) sol·licite del Jutjat que es tinga per feta l'opció per la indemnització , exigint la Jurisprudència del Tribunal Suprem, l'acreditació d'esta impossibilitat . Res diu la Llei sobre els salaris de tramitació en este cas. Per altra banda, si el treballador no fa...

La readmisión del trabajador tras una Sentencia de despido improcedente: plazos

Una vez dictada una Sentencia que declare un despido como improcedente, la condena a la empresa se efectuará en los términos que recoge el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, que actualmente dispone:   1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. 2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de ...