El beneficiario de la justicia gratuita, como norma general, no está obligado a abonar las costas procesales a que haya sido condenado judicialmente, salvo en el caso de que dentro del plazo de los tres años siguientes venga a mejor fortuna, y sea así declarado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Así lo dispone el art. 36.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que, en su texto vigente a día de hoy, establece lo siguiente: Cuando en la resolución que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil. Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos p...
Abogado 16.153 del Ilustre Colegio de Abogados de València