El art. 695 de la LEC regula los motivos de oposición a la ejecución hipotecaria , estableciendo, de forma taxativa, que sólo se admitirán los siguientes: 1.ª Extinción de la garantía o de la obligación garantizada. 2.ª Error en la determinación de la cantidad exigible. 3.ª En caso de ejecución de bienes muebles hipotecados o sobre los que se haya constituido prenda sin desplazamiento, la sujeción de dichos bienes a otra prenda, hipoteca mobiliaria o inmobiliaria o embargo inscritos con anterioridad al gravamen que motive el procedimiento. 4.ª El carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible. A la vista de esta regulación se ha planteado si, además de dichos motivos, el ejecutado podría alegar motivos de naturaleza procesal, especialmente los regulados en el art. 559 de la LEC de forma genérica para el procedimiento de ejecución, toda vez que son cuestiones controlables de oficio por e...
Abogado 16.153 del Ilustre Colegio de Abogados de València