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Mostrando entradas de junio, 2021

Audiencia de Valencia: Los motivos procesales en la oposición a la ejecución hipotecaria

El art. 695 de la LEC regula los motivos de oposición a la ejecución hipotecaria , estableciendo, de forma taxativa, que sólo se admitirán los siguientes: 1.ª Extinción de la garantía o de la obligación garantizada. 2.ª Error en la determinación de la cantidad exigible.  3.ª En caso de ejecución de bienes muebles hipotecados o sobre los que se haya constituido prenda sin desplazamiento, la sujeción de dichos bienes a otra prenda, hipoteca mobiliaria o inmobiliaria o embargo inscritos con anterioridad al gravamen que motive el procedimiento. 4.ª El carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible. A la vista de esta regulación se ha planteado si, además de dichos motivos, el ejecutado podría alegar motivos de naturaleza procesal, especialmente los regulados en el art. 559 de la LEC de forma genérica para el procedimiento de ejecución, toda vez  que son cuestiones controlables de oficio por el Juzgado

Audiencia de Valencia: cambio de doctrina sobre la comisión de apertura

El pasado 4 de junio de 2018 publicábamos la entrada Audiencia Provincial de València: ¿es nula la comisión de apertura? en la que informábamos sobre la doctrina de nuestra Audiencia sobre esta cláusula, en virtud de la cual no se consideraba la misma abusiva, como norma general. Ahora bien, en el transcurso de este tiempo se dictó la Sentencia de 16 de julio de 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en los asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, que resolvió específicamente sobre la abusividad de esta cláusula, la cual ha hecho cambiar la doctrina a que antes nos referíamos. La recepción de la decisión de la Unión Europea puede verse en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia número 1123/2020, de 6 de octubre, en donde respecto a esta cuestión, en el Fundamento Quinto, se dice: El segundo pronunciamiento impugnado es la ausencia de declaración de nulidad de la cláusula cuarta en lo relativo a la comisión de apertura. Ha de señalarse que la demanda solicitaba e