Siguiendo el art. 390 del Código Penal, la falsedad de un documento puede revestir alguna de las siguientes modalidades: 1ª Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. 2.ªSimulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad. 3ª Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho. 4ª Faltando a la verdad en la narración de los hechos. Cuando se trata de un documento privado, véase los arts. 395 y 396 del Código Penal, falsificarlo, con excepción de la modalidad 4ª, se castiga con pena de prisión de 6 meses a 2 años, y, por otra parte, hacer uso del documento, a sabiendas de su falsedad, con el objeto de perjudicar a otra persona, o presentarlo en juicio, está penado con la pena inferior en grado. No obstante, hay que tener en cuenta que la falsedad de un documento privado ...