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Mostrando entradas de abril, 2019

Volver a conducir tras una sentencia penal

El Código Penal contempla como pena (art. 47) la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, la cual podrá tener una duración de entre 3 meses y 10 años (art. 40.2), por lo que dicha pena tendrá diversa gravedad según su duración (art. 33) : Grave : entre 8 años y 1 día y 10 años ; Menos grave : entre 1 año y 1 día y 8 años ; Leve : entre 3 meses y 1 año . Es importante resaltar que cuando la pena tenga una duración superior a dos años comportará la pérdida del permiso de conducir , diferenciación que conlleva distintas consecuencias administrativas que luego veremos. La norma se integra, en cuanto a los conceptos de vehículos a motor y ciclomotores , con lo que dispone la normativa de tráfico; en la actualidad, las deficiones se encuentran en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos . La pena está contemplada como medida de seguridad (art. 105.2.b), pero también como pena