La Ley Orgánica 1/2015 vino a reformar el sistema de libertad condicional existente conceptualizando la misma como un supuesto de suspensión de la pena cuando la misma ya ha comenzado a cumplirse, lo cual ocasiona que el tiempo durante el cual la pena pudiera estar suspendida, no computa como cumplimiento en caso de que dicha suspensión fuera revocada con posterioridad. La competencia para decidir la libertad condicional es del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que resolverá a petición del penado, pudiendo fijar, en caso de denegación, un plazo de entre 6 meses (norma general) y un año, durante el cual la petición no podrá volver a ser formulada. Los supuestos de suspensión de las penas, exceptuada la prisión permanente revisable y los delitos de terrorismo, que tienen un régimen propio que no trataremos aquí, son los siguientes: 1.- Básico, cuando se hayan extinguido las 3/4 partes de la condena . El penado deberá estar clasificado en el tercer grado, haber observado buen...
Abogado 16.153 del Ilustre Colegio de Abogados de València