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Mostrando las entradas etiquetadas como Apel·lació

Cuestiones sobre costas procesales (I)

En esta entrada vamos a dar respuesta a dos cuestiones que se pueden plantear en la práctica. Esperamos ir ampliando la información en próximas entradas: 1.- ¿Qué plazo hay para solicitar la tasación de costas? El plazo según la doctrina del Tribunal Supremo es el mismo que el de la acción ejecutiva, esto es, cinco años desde que la resolución que condena en costas adquiere firmeza. En este sentido, en el Auto del Tribunal Supremo, de 1 de junio de 2010, ECLI:ES:TS:2010:7529A, ya se decía lo siguiente: Formulada la impugnación en tales términos y reconociendo la discrepancia existente tanto en la doctrina como en la jurisprudencia de las Audiencias, cabe decir que, si bien con anterioridad a la entrada en vigor de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil el plazo de prescripción de la acción para reclamar la cantidad correspondiente era el previsto en el art. 1964 CC, de quince años (STS de 9 de febrero de 1998, recurso nº 1671/1990) al entender que se pretendía el cumplimiento de una obl...

La valoració de la prova personal en la segona instància penal

Existeix des de fa molt de temps una problemàtica respecte a la valoració de les declaracions de testimonis (i qualsevol altra prova personal) als judicis penals davant la qual xoquem a sovint els Advocats a l'hora de recórrer les Sentències trobant-nos una doctrina ja molt consolidada que ve a fixar dita valoració com a una facultat pràcticament exclusiva del Jutge o Tribunal que ha presenciat les declaracions, de forma tal que en seu de recurs, que és un tràmit escrit, es ve a confirmar reiteradament la particular visió continguda a la Sentència objecte del recurs, per la impossibilitat del Tribunal "ad quem" de percebre aquells elements del testimoni que necessàriament requereixen la immediació. No obstant això, la citada doctrina té importants precisions que cal posar en valor. I és que, si bé és cert que, com hem dit, hi ha una zona infranquejable per al Tribunal del recurs, també ho és que hi ha una altra zona franca respecte de la qual sí que es podrà pronunci...

El orden de los apellidos tras una demanda de paternidad

El pasado 16/5/2017 el Tribunal Supremo dictó una interesante Sentencia (número 299) en la que venía a estimar un recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia de València que confirmaba la decisión de un Juzgado de Picassent sobre la paternidad de un menor. Lo ocurrido era lo siguiente: El padre interpuso en su día demanda para que se reconociera su condición de progenitor del menor y se rectificase la información del Registro Civil, haciéndose constar, entre otras circunstancias, que el primer apellido de dicho menor debía ser el primero del padre. La madre no se opuso a la determinación de la filiación paterna, pero sí lo hizo respecto al orden de los apellidos del menor, defendiendo que, en adelante, ostentara el primero de la madre. Así las cosas, el Juzgado de Picassent estimó íntegramente la demanda (dando la razón al padre), razonando que a falta de acuerdo de los progenitores rige lo dispuesto en la ley, de forma que el primer apellido de un español es el primero...