Siguiendo el art. 390 del Código Penal, la falsedad de un documento puede revestir alguna de las siguientes modalidades: 1ª Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. 2.ªSimulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad. 3ª Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho. 4ª Faltando a la verdad en la narración de los hechos. Cuando se trata de un documento privado, véase los arts. 395 y 396 del Código Penal, falsificarlo, con excepción de la modalidad 4ª, se castiga con pena de prisión de 6 meses a 2 años, y, por otra parte, hacer uso del documento, a sabiendas de su falsedad, con el objeto de perjudicar a otra persona, o presentarlo en juicio, está penado con la pena inferior en grado. No obstante, hay que tener en cuenta que la falsedad de un documento privado ...
Abogado 16.153 del Ilustre Colegio de Abogados de València