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Mostrando entradas de marzo, 2017

Spanish mortgage loans: beware of abusive clauses

Especially since the start of the financial crisis, spanish Banks have been introducing abusive clauses in loan contracts, specifically in mortatge loans, that have violated consumer rights as the Courts have repeatedly stated in this Country. There are more, but basically, the following clauses are the most frequently classified as abusive : 1.- Early termination clause ("vencimiento anticipado"): allows, in a long-term loan, and after a slight breach of the consumer, that the Bank demand the totality of the money borrowed with loss of the postponement. 2.- Delay interest clause ("interés de demora"): establishes a higher interest rate than the ordinary rate for the case in which the consumer fails to pay the installments at the time. Interest rates of 25% and even higher have been established. 3.- Ground clause ("cláusula suelo"): this clause guarantees a minimum interest rate limit on variable interest loans so that, even if the ordinary inter

El TS defiende ante el TJUE su doctrina de la nulidad del interés de demora

El pasado 22 de febrero del año en curso, escasos cinco días después de que Koen Lenaertsel, a la sazón Presidente del TJUE, se reuniera en la sede del TS con Carlos Lesmes, su homólogo en dicho órgano, el Alto Tribunal español dictó un Auto por el que planteaba tres cuestiones prejudiciales al TJUE en relación a los efectos que debe tener la declaración, de conformidad con el Derecho de consumo, y especialmente la Directiva 93/13/CEE, de la abusividad de una cláusula de fijación de un interés de demora en contratos de préstamo. Pregunta en concreto el TS lo siguiente: 1ª) Los artículos 3, en relación con el anexo 1.e, y 4.1 de la Directiva 93/13/CEE, ¿se oponen a una doctrina jurisprudencial que declara que la cláusula de un contrato de préstamo que establece un tipo de interés de demora que suponga un recargo de más de un 2% sobre el tipo del interés remuneratorio anual fijado en el contrato constituye una indemnización desproporcionadamente alta impuesta al consumidor que se ha ret

Té validesa al procés penal l'enregistrament privat de converses?

Al voltant de la pregunta que obre esta entrada es va pronunciar el Tribunal Suprem en una Sentència del passat 15/07/16 on va fer recull de la doctrina jurisprudencial al respecte manifestant que: 1r) La utilització en el procés penal de gravacions de converses privades gravades per un dels interlocutors, no vulnera en cap cas el dret constitucional al secret de les comunicacions. 2n) Tampoc vulnera el dret constitucional a la intimitat, llevat de casos excepcionals en què el contingut de la conversa afecte al nucli íntim de la intimitat personal o familiar d'un dels interlocutors. 3r) Vulneren el dret fonamental a no declarar contra si mateix i a no confessar-se culpable, i en conseqüència incorren en nul·litat probatòria, quan s'han realitzat des d'una posició de superioritat institucional (agents de l'autoritat o superiors jeràrquics) per obtindre una confessió extraprocessal arrencada mitjançant engany, llevat dels supòsits d'enregistraments autoritzats pe

Imposición del AJD al consumidor en préstamos hipotecarios: estado de la cuestión

Como ya decíamos en la entrada Algunes qüestions sobre la reclamació de despeses d’hipoteca el Tribunal Supremo ha declarado, en su conocida Sentencia del 23/12/2015, que la imposición al consumidor del pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que se devenga en la constitución de préstamos con garantía hipotecaria es una cláusula abusiva. Las razones del Alto Tribunal eran las siguientes: En lo que respecta a los tributos que gravan el préstamo hipotecario, nuevamente no se hace distinción alguna. El art. 8 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dispone que estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario: en las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere (letra a); y en la constitución de derechos reales, aquel a cuyo favor se realice este acto (letra c), aclarando que, en la c