El art. 21.2 de la vigente Ley de Prevención de Riesgos laborales establece que el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. No obstante el ejercicio de este derecho puede colisionar con la facultad de dirección del trabajo que corresponde al empleador , que podría llegar a sancionar con un despido disciplinario al trabajador por considerar que no concurren los requisitos legales en un caso concreto. Cabe señalar que respecto de la desobediencia como causa de despido tiene dicho la Jurisprudencia (TSJ Canarias 25-3-19, AS 8) que para que la indisciplina o desobediencia sea tributaria del despido, no sólo es necesario sea considerada grave y culpable, sino además injustificada , de modo que es posible hablar del "ius resistentiae" del trabajador. Así, aunque la regla general es "solve et repete" , que ...
Abogado 16.153 del Ilustre Colegio de Abogados de València