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Mostrando entradas de diciembre, 2016

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo

En nuestra anterior entrada "Sis preguntes (amb resposta) al voltant de la clàusula sòl" del pasado día 22 de noviembre pudimos apuntar unas nociones generales sobre este tipo de cláusulas y en relación a aquello que se puede reclamar de las Entidades nos referimos a la devolución de las cantidades que se hubiesen cobrado de más en intereses como consecuencia de la aplicación de la cláusula. A este respecto, conviene recordar que la Sentencia del Tribunal Supremo (TS en adelante) del 9 de mayo de 2013, que citábamos en la anterior entrada, después de declarar la nulidad, por abusivas, de este tipo de cláusulas cuando concurrían determinadas circunstancias en su comercialización, se apartó del principio que regula las consecuencias de dicha nulidad en el Derecho español, concretamente en el Código Civil, que en su art. 1303 establece que declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato

Bones Festes i Feliç 2017 / Buenas Fiestas y Feliz 2017

¿Es consumidor quien avala el crédito de una empresa?

De la respuesta a dicha pregunta depende la aplicación directa del Derecho de consumo con la consiguiente protección para el avalista frente a cláusulas abusivas, como pudiera resultar serlo el propio aval. Hasta hace poco, el criterio unánime de las Audiencias Provinciales era considerar la calidad de la intervención de las distintas personas en función de la naturaleza y circunstancias del contrato principal, de manera que si tenía por objeto o estaba relacionado con la actividad habitual de quien actuaba como titular de la relación jurídica base del negocio, su carácter se extendía al resto de los posibles intervinientes, tanto en el caso de hallarse ante un único negocio contractual como si se trataba de una relación jurídica accesoria como es el caso de un afianzamiento o aval. Sin embargo, el Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE en adelante) de 19/11/2015, dictado en el asunto C-74/15, caso Dumitru Tarcău y Ileana Tarcău contra Banca Comercială Intesa Sanpao

Opcions davant una modificació substancial de condicions individuals de treball

La Llei permet a l'empresari modificar les condicions establertes al contracte de treball, podent realitzar inclús variacions substancials quan es donen provades raons econòmiques, tècniques, organitzatives o de producció, tenint esta consideració de substancials les que afecten a les següents matèries: a) Jornada de treball. b) Horari i distribució del temps de treball. c) Règim de treball a torns. d) Sistema de remuneració i quantia salarial. e) Sistema de treball i rendiment. f) Funcions, quan excedeixen els límits de la mobilitat funcional  Per dur a terme estes modificacions és necessari, tal com estableix l'art. 41 de l'Estatut dels Treballadors ("ET" des d'ara) que l'empresari comunique la seua decisió per escrit al treballador amb una antelació mínima de 15 dies, qui podrà, en cas de disconformitat, impugnar-la en el termini de 20 dies hàbils a contar des de la notificació. La citada impugnació es farà directament davant el Jutjat Socia

El Constitucional ha anulado la Ley valenciana de custodia compartida: ¿y ahora qué?

La Sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 28 de noviembre ha venido a anular la Ley 5/2011 de la Generalitat Valenciana a la que nos referíamos en la entrada del día 18 de octubre ¿Se concede automáticamente la custodia compartida en la Comunitat Valenciana? es por ello que se hace necesario analitzar el régimen legal al que nuestros Tribunales quedan ahora sujetos a la hora de adoptar decisiones sobre la guarda y custodia de los menores en procesos de nulidad, separación o divorcio. Al respecto, adelantaremos que la propia Sentencia prevé que la decisión no va a tener efecto retroactivo, consolidándose, en consecuencia, todas las decisiones judiciales que se hayan adoptado hasta la fecha en virtud de la norma anulada. Dice textualmente el Tribunal que: En cuanto al alcance de nuestro pronunciamiento de inconstitucionalidad debe precisarse que no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas, pues este Tribunal entiende que las decisiones adoptadas por los órganos judi