En la Sentencia que hoy comentamos, dictada por el pleno del Tribunal Supremo el pasado día 17 de septiembre de 2019, en un Recurso de Casación y Extraordinario por Infracción procesal, el Alto Tribunal ha dado la razón a una Comunidad de Propietarios que consideraba abusiva la duración de un contrato de mantenimiento del ascensor por plazo de cinco años prorrogables tácitamente, y en la que se preveía una penalización en caso de no renovación, y que habiendo sido demandada por la empresa ascensorista por incumplimiento del contrato, el Juzgado de Primera Instancia desestimó dicha demanda, pero la Audiencia Provincial, estimó el recurso de apelación formulado por la empresa, y con ello la demanda, Sentencia, esta última, contra la cual recurrió la Comunidad ante el Supremo. En la Sentencia del Tribunal Supremo, que tiene referencia ECLI ES:TS:2019:2795, se descarta en primer lugar que el contrato objeto de ese procedimiento fuera negociado con la Comunidad demandada, pero estable...
Abogado 16.153 del Ilustre Colegio de Abogados de València