En esta entrada vamos a dar respuesta a dos cuestiones que se pueden plantear en la práctica. Esperamos ir ampliando la información en próximas entradas: 1.- ¿Qué plazo hay para solicitar la tasación de costas? El plazo según la doctrina del Tribunal Supremo es el mismo que el de la acción ejecutiva, esto es, cinco años desde que la resolución que condena en costas adquiere firmeza. En este sentido, en el Auto del Tribunal Supremo, de 1 de junio de 2010, ECLI:ES:TS:2010:7529A, ya se decía lo siguiente: Formulada la impugnación en tales términos y reconociendo la discrepancia existente tanto en la doctrina como en la jurisprudencia de las Audiencias, cabe decir que, si bien con anterioridad a la entrada en vigor de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil el plazo de prescripción de la acción para reclamar la cantidad correspondiente era el previsto en el art. 1964 CC, de quince años (STS de 9 de febrero de 1998, recurso nº 1671/1990) al entender que se pretendía el cumplimiento de una obl
Abogado 16.153 del Ilustre Colegio de Abogados de València