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Mostrando entradas de abril, 2017

Pronunciaments judicials al voltant de les despeses dels préstecs hipotecaris

La intenció d'esta entrada, que s'anirà actualitzant periòdicament, és recopilar en un sol lloc les referències a les principals Sentències que es vagen fent públiques sobre el particular (el qual com és sabut, resulta hui força polèmic), aportant, cas que hi haja, enllaç a la pròpia resolució, a la nota de premsa del CGPJ o a la notícia en qüestió.   SJPI 5 JAÉN ¿28/3/2017? La sentència de Primera Instància 5 considera que les despeses de notaria i impost d'actes jurídics documentats corresponen al banc, que és qui «té interès en la inscripció i documentació pública del préstec (...) perquè així pot instal·lar en el seu cas a la execució de títol no judicial (...) Un préstec no necessita com a requisit de validesa entre les parts l'elevació a escriptura pública i la inscripció, i estes operacions són una garantia per al que presta els diners i la garantia real hipotecària. D'esta manera, a l'imposar al consumidor estes despeses de manera exclusiva sense un m

¿Puede un empresario (no consumidor) reclamar por cláusula suelo? (Segunda parte)

Conforme a la doctrina del TS que vimos en la primera parte de este post, podemos decir que que a los contratos que contengan cláusulas suelo en que intervienen empresarios que no reunen la cualidad de consumidor se les aplicará:  1.- Un primer filtro, denominado “control de incorporación” y fundamentado en la LCGC, el cual resulta relativamente fácil de superar debido que se limita a comprobar que la redacción cumple las exigencias de claridad, concreción y sencillez de su art. 5.5. Se dice en la SAP de La Coruña 58/2017 (16 de febrero), a este respecto que: La claridad implica que las condiciones generales de significado fundamental para la economía del contrato se distingan sin dificultad dentro del clausulado contractual, o dicho de otra forma que no aparezcan ocultas o disfrazadas, volatilizadas entre otras, distrayendo los sentidos del adherente, de manera tal que no consiga tomar conciencia efectiva de su importancia y trascendencia. Existen condiciones que por su especial on

¿Puede un empresario (no consumidor) reclamar por cláusula suelo? (Primera parte)

Empezaremos diciendo que en esta materia confluye la regulación contenida en dos Leyes españolas que son trasposición de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, en adelante LCGC, y el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en lo sucesivo LGDCU, así como también el Derecho interno contenido en determinados preceptos del Código Civil y el Código de Comercio, desde ahora CC y CCOM respectivamente. La forma en cómo se relacionan inicialmente las dos primeras Leyes citades viene aclarada en la Exposición de motivos de la LCGC, que nos dice:  Las condiciones generales de la contratación se pueden dar tanto en las relaciones de profesionales entre sí como de éstos con lo