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Mostrando las entradas etiquetadas como CrisiEmpresarial

¿Es consumidor quien avala el crédito de una empresa?

De la respuesta a dicha pregunta depende la aplicación directa del Derecho de consumo con la consiguiente protección para el avalista frente a cláusulas abusivas, como pudiera resultar serlo el propio aval. Hasta hace poco, el criterio unánime de las Audiencias Provinciales era considerar la calidad de la intervención de las distintas personas en función de la naturaleza y circunstancias del contrato principal, de manera que si tenía por objeto o estaba relacionado con la actividad habitual de quien actuaba como titular de la relación jurídica base del negocio, su carácter se extendía al resto de los posibles intervinientes, tanto en el caso de hallarse ante un único negocio contractual como si se trataba de una relación jurídica accesoria como es el caso de un afianzamiento o aval. Sin embargo, el Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE en adelante) de 19/11/2015, dictado en el asunto C-74/15, caso Dumitru Tarcău y Ileana Tarcău contra Banca Comercială Intesa Sa...

Opcions davant una modificació substancial de condicions individuals de treball

La Llei permet a l'empresari modificar les condicions establertes al contracte de treball, podent realitzar inclús variacions substancials quan es donen provades raons econòmiques, tècniques, organitzatives o de producció, tenint esta consideració de substancials les que afecten a les següents matèries: a) Jornada de treball. b) Horari i distribució del temps de treball. c) Règim de treball a torns. d) Sistema de remuneració i quantia salarial. e) Sistema de treball i rendiment. f) Funcions, quan excedeixen els límits de la mobilitat funcional  Per dur a terme estes modificacions és necessari, tal com estableix l'art. 41 de l'Estatut dels Treballadors ("ET" des d'ara) que l'empresari comunique la seua decisió per escrit al treballador amb una antelació mínima de 15 dies, qui podrà, en cas de disconformitat, impugnar-la en el termini de 20 dies hàbils a contar des de la notificació. La citada impugnació es farà directament davant el Jutjat Socia...

¿Es válido el despido objetivo por causa económica notificado sin indemnizar al trabajador?

Empecemos por recordar que se denomina "despido objetivo" a aquel que se basa en una de las "causas objetivas" enumeradas en el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores (aprobado en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; en adelante ET), y que, con mayor frecuencia, tiene su fundamento en la prevista en el apartado c) de dicha norma, que remite a las causas que justifican el despido colectivo, a saber, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Será el artículo 51.1 del ET, tras su última reforma, el que defina actualmente estos conceptos: Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinario...