De la respuesta a dicha pregunta depende la aplicación directa del Derecho de consumo con la consiguiente protección para el avalista frente a cláusulas abusivas, como pudiera resultar serlo el propio aval. Hasta hace poco, el criterio unánime de las Audiencias Provinciales era considerar la calidad de la intervención de las distintas personas en función de la naturaleza y circunstancias del contrato principal, de manera que si tenía por objeto o estaba relacionado con la actividad habitual de quien actuaba como titular de la relación jurídica base del negocio, su carácter se extendía al resto de los posibles intervinientes, tanto en el caso de hallarse ante un único negocio contractual como si se trataba de una relación jurídica accesoria como es el caso de un afianzamiento o aval. Sin embargo, el Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE en adelante) de 19/11/2015, dictado en el asunto C-74/15, caso Dumitru Tarcău y Ileana Tarcău contra Banca Comercială Intesa Sa...
Abogado 16.153 del Ilustre Colegio de Abogados de València