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Mostrando entradas de julio, 2018

Los Criterios oficiales de Honorarios Profesionales del Abogado

La Ley 25/2009, conocida popularmente como Ley Ómnibus, en su disposición adicional cuarta permitió a los Colegios de Abogados elaborar Criterios orientadores en materia de Honorarios, a los exclusivos efectos de tasaciones de costas y juras de cuentas. Se trata de dos procedimientos judiciales en los que existe la necesidad de determinar los honorarios de un Letrado y para ello se hace necesario poder acudir a criterios objetivos que doten de seguridad jurídica al sistema. En el primero de ellos, se cuantifica una condena en costas en un determinado procedimiento, y en el segundo se da trámite una reclamación por parte del Letrado a su cliente. Es esta última función la que permite afirmar que, a falta de pacto expreso entre el Letrado y el cliente, regirán estos honorarios publicados por el Colegio de Abogados correspondiente, teniendo los mismos, pues, una incidencia nada desdeñable en el mercado.   Estos son los Criterios adoptados por el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia en

La suspensió de les sancions tributàries en via de recurs

Quan es recorre una sanció tributària en via econòmic-administrativa la seua executivitat queda suspesa automàticament sense necessitat d'aportar garanties segons el que estableix l'art. 233.1 en relació amb l'art. 212.3 ambdós de la Llei General Tributària (LGT des d'ara), precisant, l'art. 29 del RD 2063/2004, que dita suspensió s'aplicarà pels òrgans competents inclús sense que l'interessat ho haja sol·licitat, abstenint-se de dur a terme actuacions executives en tant no finalitze el termini per a interposar el corresponent recurs contenciós-administratiu. Si l'interessat comunica dins del citat termini la interposició del recurs amb sol·licitud de suspensió, la mateixa es mantindrà fins que el Tribunal resolga sobre la petició formulada. Una vegada estem en via Jurisdiccional, la suspensió deixa de ser automàtica, com ho era en via administrativa, i resulten d'aplicació les normes generals sobre les mesures cautelars contingudes als arts. 129

Suspensión condicionada de penas privativas de libertad y su revocación

El art. 80 del vigente Código Penal establece la posibilidad de dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad cuando concurran una serie de circunstancias previstas en dicho precepto y por un periodo de tiempo que puede alcanzar hasta los cinco años. En lo que nos atañe hoy, diremos que el mismo Código prevé que el Juez que conceda la suspensión, condicione la misma al cumplimiento de una serie de obligaciones por parte del penado, siempre que ello resulte necesario para evitar el peligro de comisión de nuevos delitos, sin resultar desproporcionado. Las obligaciones que pueden imponerse, con los matices previstos legalmente, son las siguientes (art. 83):  1.ª Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquéllos de sus familiares u otras personas que se determine por el juez o tribunal, a sus domicilios, a sus lugares de trabajo o a otros lugares habitualmente frecuentados por ellos, o de comunicar con los mismos por cualquier medio.  2.ª Prohibición de estable