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Mostrando las entradas etiquetadas como SuspensióDePenesPrivativesDeLlibertat

La suspensión de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa

Impuesta una multa en Sentencia penal, su impago ocasiona las consecuencias que determina el art. 53 del Código Penal (CP en adelante). Dice el primer párrafo de este precepto que: Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente. También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo En el caso de multa proporcional, el apartado tercero del mismo artículo, dice que los Jueces y Tribunales establecerán, según su prudente arbitrio, la responsabilidad personal subsidiaria que proceda, que no podrá exceder, en ningún caso, de un año de dura...

Esquema breve sobre la libertad condicional

La Ley Orgánica 1/2015 vino a reformar el sistema de libertad condicional existente conceptualizando la misma como un supuesto de suspensión de la pena cuando la misma ya ha comenzado a cumplirse, lo cual ocasiona que el tiempo durante el cual la pena pudiera estar suspendida, no computa como cumplimiento en caso de que dicha suspensión fuera revocada con posterioridad.  La competencia para decidir la libertad condicional es del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que resolverá a petición del penado, pudiendo fijar, en caso de denegación, un plazo de entre 6 meses (norma general) y un año, durante el cual la petición no podrá volver a ser formulada. Los supuestos de suspensión de las penas, exceptuada la prisión permanente revisable y los delitos de terrorismo, que tienen un régimen propio que no trataremos aquí, son los siguientes: 1.- Básico, cuando se hayan extinguido las 3/4 partes de la condena . El penado deberá estar clasificado en el tercer grado, haber observado buen...

Los supuestos de suspensión de penas privativas de libertad

Tal como dispone el art. 80.1 del CP, los Jueces y Tribunales pueden dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad mediante resolución motivada, disponiendo el art. 82.1 que dicha decisión se adoptará en la Sentencia de condena, siempre que ello sea posible, o una vez declarada la firmeza, a la mayor urgencia y previa audiencia a las partes. Dicha decisión podrá modificarse posteriormente ante una posible variación de las circunstancias valoradas, según establece el art. 85 del CP. A continuación pasamos a reproducir los esquemas de los distintos supuestos de suspensión que se establecen en el art. 80 del CP compuestos por una regla general a la que se añaden tres supuestos excepcionales. Una vez decidida la suspensión por cumplirse los requisitos previstos en dicho artículo, el Juez o Tribunal podrá condicionar la suspensión al cumplimiento de las prohibiciones y deberes establecidos en el art. 83 del CP siempre que resulte necesario para evitar la reiteración del...

Suspensión condicionada de penas privativas de libertad y su revocación

El art. 80 del vigente Código Penal establece la posibilidad de dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad cuando concurran una serie de circunstancias previstas en dicho precepto y por un periodo de tiempo que puede alcanzar hasta los cinco años. En lo que nos atañe hoy, diremos que el mismo Código prevé que el Juez que conceda la suspensión, condicione la misma al cumplimiento de una serie de obligaciones por parte del penado, siempre que ello resulte necesario para evitar el peligro de comisión de nuevos delitos, sin resultar desproporcionado. Las obligaciones que pueden imponerse, con los matices previstos legalmente, son las siguientes (art. 83):  1.ª Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquéllos de sus familiares u otras personas que se determine por el juez o tribunal, a sus domicilios, a sus lugares de trabajo o a otros lugares habitualmente frecuentados por ellos, o de comunicar con los mismos por cualquier medio.  2.ª Prohibición d...