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Mostrando entradas de julio, 2017

La desprotección del fiador o avalista bancario

¿Qué entiende un ciudadano lego en Derecho cuando se le propone prestar “aval” o “fianza” en un préstamo? Para responder a esta pregunta podemos ayudarnos del diccionario de la Real Academia Española, que nos da las siguientes definiciones:  Aval:   1. m. Garantía que alguien presta sobre la conducta o cualidades de otra persona. 2. m. Obligación que alguien adquiere de hacer aquello a lo que otra persona se ha comprometido, en caso de incumplimiento . Fianza: 1. f. Cantidad de dinero o bien material que se entrega como garantía del cumplimiento de una obligación. 2. f. Der. aval (‖ obligación). 3. f. Persona que abona a otra para la seguridad de una obligación. 4. f. desus. Cantidad de dinero asignada como renta u otro concepto. Como puede verse, la definición de fianza, en caso de obligaciones, se remite a la del aval, que se refiere a responder por otra persona cuando ésta ha incumplido una obligación . Quien avala, en el común de los casos, entenderá que solo cuan

¿Es necesario que exista condena para incluirme en un fichero de morosos?

 Sobre esta cuestión fue dictada el pasado 1/3/2016 una Sentencia del Tribunal Supremo, número 114, en la que un particular había demandado a la Entidad NOVACAIXA GALICIA BANCO SA (NCG BANCO SA) como consecuencia de su inclusión en un fichero de morosidad privado (Badexcug-Experian) así como en el fichero administrativo CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) alegando que la deuda (derivada de una fianza en un préstamo hipotecario) en que se basaba dicha inclusión no había sido objeto de condena en sede judicial y consideraba, en consecuencia, que había existido una intromisión ilegítima en su derecho al honor reclamando una determinada indemnización. La demanda fue desestimada en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia 11 de Oviedo, con expresa imposición de costas a la actora, y recurrida en apelación, la sección quinta de la Audiencia Provincial de Oviedo vino a desestimar también el recurso, imponiendo igualmente las costas a la recurrente. Una

La valoració de la prova personal en la segona instància penal

Existeix des de fa molt de temps una problemàtica respecte a la valoració de les declaracions de testimonis (i qualsevol altra prova personal) als judicis penals davant la qual xoquem a sovint els Advocats a l'hora de recórrer les Sentències trobant-nos una doctrina ja molt consolidada que ve a fixar dita valoració com a una facultat pràcticament exclusiva del Jutge o Tribunal que ha presenciat les declaracions, de forma tal que en seu de recurs, que és un tràmit escrit, es ve a confirmar reiteradament la particular visió continguda a la Sentència objecte del recurs, per la impossibilitat del Tribunal "ad quem" de percebre aquells elements del testimoni que necessàriament requereixen la immediació. No obstant això, la citada doctrina té importants precisions que cal posar en valor. I és que, si bé és cert que, com hem dit, hi ha una zona infranquejable per al Tribunal del recurs, també ho és que hi ha una altra zona franca respecte de la qual sí que es podrà pronunciar el