La respuesta la encontramos en el Código Penal, en concreto en su art. 298 que, en relación al denominado delito de receptación, castiga con penas de hasta dos años de prisión a quien con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos. El mismo articulo prevé no obstante penas de hasta tres años de prisión cuando se trate de bienes de valor artístico, histórico, cultural o científico, cosas de primera necesidad, conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico o de servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, productos agrarios o ganaderos o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, o cuando los hechos revistan especial gravedad, a...
Abogado 16.153 del Ilustre Colegio de Abogados de València