Se conoce como "cuestiones previas" un incididente que puede suscitarse al inicio del juicio oral del procedimiento abreviado, tras la lectura de los escritos de acusación y defensa, y que aparece regulado en el art. 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), cuya finalidad es poder formular alegaciones sobre extremos que tienden a "purificar" el procedimiento, relativos a: 1.- La competencia del órgano judicial. 2.- La vulneración de algún derecho fundamental en la tramitación del procedimiento. 3.- Existencia de artículos de previo pronunciamiento , a los que se refiere el art. 666 de la LECRIM para el procedimiento Sumario, esto es: 3.1.- Declinatoria de Jurisdicción . 3.2.- La existencia de cosa juzgada . 3.3.- La prescripción del delito. 3.4.- La existencia de amnistía o indulto de la parte acusada. 3.5.- La falta de autorización administrativa para proceder contra la parte acusada cuando ello sea preceptivo. 4.- Existencia de causas de susp...
Abogado 16.153 del Ilustre Colegio de Abogados de València