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Mostrando entradas de enero, 2020

¿Puede suponer un delito de quebrantamiento hacer una "llamada perdida" a la víctima?

Hoy traemos al blog una interesante Sentencia del Tribunal Supremo que ha resuelto esta pregunta. Se trataba del caso de una persona que, teniendo en vigor una prohibición de comunicación con la víctima, efectúa una llamada que no es contestada, pero de la cual queda constancia. ¿Se ha producido aquí una comunicación a los efectos de considerar quebrantada dicha prohibición? Caso de considerar la conducta constitutiva de delito, ¿lo sería en grado de tentativa o consumación?. Adelantamos ya que el Alto Tribunal considera que en estos casos sí se comete el delito de quebrantamiento, y en grado de consumación. Reproducimos a continuación la parte más relevante a estos efectos de la Sentencia de la Sala de lo Penal número 650/2019 , de 20 diciembre,  ECLI: ES:TS:2019:4218 (énfasis añadido): Como se razona en la sentencia impugnada, el acusado practicó todos los actos que objetivamente debían permitir la comunicación con la denunciante. Pues efectivamente realizó la llamada con una evi

El "desactivado" derecho de retracto del deudor del art. 1535 del Código Civil

Suele suceder en la práctica que, estando en marcha un procedimiento judicial, normalmente un procedimiento de ejecución, el acreedor, habitualmente una Entidad de crédito, transmita su crédito a un tercero que se subroga en la posición de aquella. En esta situación, podría resultar aplicable, en favor del deudor, lo previsto en el art. 1.535 del Código Civil , que, en resumen, le concede el derecho a extinguir el crédito pagando el precio de la cesión y los gastos . Dice textualmente el precepto: Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho. Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo. El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago. Ahora bien, el citado artículo, que parece en pr