Hoy traemos al blog una interesante Sentencia del Tribunal Supremo que ha resuelto esta pregunta. Se trataba del caso de una persona que, teniendo en vigor una prohibición de comunicación con la víctima, efectúa una llamada que no es contestada, pero de la cual queda constancia. ¿Se ha producido aquí una comunicación a los efectos de considerar quebrantada dicha prohibición? Caso de considerar la conducta constitutiva de delito, ¿lo sería en grado de tentativa o consumación?. Adelantamos ya que el Alto Tribunal considera que en estos casos sí se comete el delito de quebrantamiento, y en grado de consumación. Reproducimos a continuación la parte más relevante a estos efectos de la Sentencia de la Sala de lo Penal número 650/2019 , de 20 diciembre, ECLI: ES:TS:2019:4218 (énfasis añadido): Como se razona en la sentencia impugnada, el acusado practicó todos los actos que objetivamente debían permitir la comunicación con la denunciante. Pues efectivamente realizó la llamada con una...
Abogado 16.153 del Ilustre Colegio de Abogados de València