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Mostrando las entradas etiquetadas como PensióD'Aliments

El Fondo de Garantía de Pago de Alimentos

Seguidamente os compartimos información oficial sobre este Fondo ya que, a nuestro juicio, no es muy conocido y puede jugar un papel fundamental en la protección de menores o discapacitados cuyas pensiones de alimentos se vean impagadas. Se trata de un Fondo público a través del cual el Estado garantiza a los menores de edad y a los mayores con discapacidad, el pago de los alimentos reconocidos en resolución judicial o convenio judicialmente aprobado por un Tribunal español, cuando los mismos estén impagados. Su regulación se encuentra en el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre (BOE de 14 de diciembre de 2007). La ayuda se concreta en una cantidad económica que el Fondo reconoce al titular de los alimentos impagados, adelantándole la pensión alimenticia adeudada (en todo o en parte) por el obligado al pago. BENEFICIARIOS Los españoles y nacionales de Estados miembros de la Unión Europea residentes en España, menores de edad (o mayores con un grado de discapacidad superior al 65%) ...

El llamado "mínimo vital" del menor en las pensiones de alimentos

El Código Civil español (en adelante CC) regula la obligación de prestarse alimentos entre parientes en el título VI de su libro primero, dedicado a las personas, y que comprende actualmente los artículos 142 a 153. De dicha regulación podemos destacar, en lo que aquí nos ocupa, que la pensión de alimentos en favor de descendientes menores de edad, comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, así como su educación e instrucción, debiendo ser, la cuantía de dicha pensión proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. No obstante, esta regla, prevista para los alimentos en general, se ha matizado por vía jurisprudencial en el caso de menores de edad, en el sentido de establecer un límite mínimo de cobertura de las necesidades del menor, llamado generalmente "mínimo vital" , que no se vería afectado por la situación económica del progenitor que presta los alimentos, y que normalmente...

Los juicios sumarios de familia en la crisis del COVID19

El Real Decreto-Ley 16/2020 prevé un procedimiento especial y sumario en materia de familia de aplicación durante el estado de alarma y los tres meses siguientes a su finalización, cuando, como consecuencia de la pandemia del COVID 19, se haya producido una alteración de las circunstancias y en el cual se podrá decidir el restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida, la revisión de las medidas definitivas de carácter económico: cargas del matrimonio y pensiones, y también el establecimiento de pensiones de alimentos o revisión de la obligación de prestarlos. Inicio del procedimiento El procedimiento se inicia con una demanda  como la del juicio ordinario a la que se acompañará la documentación que establece la norma y una vez admitida a trámite se convocará a las partes y al Ministerio Fiscal a una vista que deberá celebrarse en los diez días siguientes a la admisión de la demanda. A dicha vista deberán c omparecer las partes con las pruebas...

Qui paga el menjador escolar dels xiquets?

En cas de ruptura d'una relació es pot plantejar esta qüestió, que deuria ser resolta al conveni regulador o a la Sentència que fixe les mesures paternofilials de la separació o el divorci. Ara bé, pot donar-se el cas que les parts o el Tribunal no hagen fet cap previsió al respecte. En eixe cas, resulten d'aplicació les normes generals i la doctrina jurisprudencial que, en general, tenen reiterat que es tracta d'una despesa ordinària i, en conseqüència, el seu import quedaria inclòs en la pensió d'aliments, si la mateixa s'ha establert. En cas de custòdia compartida, si es pacta que ambdós progenitors es faran càrrec de les despeses ordinàries en el període que els corresponga conviure amb els xiquets, serà cadascun d'ells qui deurà assumir esta despesa en el citat període si considera convenient portar els fills al menjador escolar.  La nostra Audiència Provincial de València, concretament la secció desena, especialitzada en família, ha resolt esta qüestió en...

Los gastos de la vuelta al cole: respuesta legal

Es una cuestión en ocasiones controvertida a estas alturas del año en caso de parejas separadas o divorciadas, y que suele dar lugar a multitud de consultas en el Despacho, qué ocurre con el pago de los gastos que deben afrontarse al inicio de cada curso escolar, especialmente material escolar, libros y ropa, que según un informe de la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana (UCCV) supone un gasto medio en la Comunitat Valenciana de 178 euros por alumno escolarizado en un centro público, de 591 euros para los concertados y 1.640 euros si se opta por un centro privado; siendo la duda más frecuente la de si se encuentran incluidos dichos gastos en la pensión de alimentos, o, dada su entidad, deben atenderse por mitad por ambos progenitores. La cuestión no ha estado exenta de polémica, ni siquiera en los propios Tribunales, puesto que algunas Audiencias Provinciales (por ejemplo, la de Cáceres y la de Navarra) consideraban que se trataba de un gasto extraordinario, pero, sin ...