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Mostrando las entradas etiquetadas como UnióEuropea

¿Se pierde el permiso de familiar de comunitario en caso de divorcio o nulidad del matrimonio?

Los familiares de españoles (o de nacionales de otros Estados de la Unión Europea) que ostenten la nacionalidad de un tercer país pueden residir en España por un período superior a tres meses, debiendo solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. No obstante puede ocurrir que el titular de dicha tarjeta deje de tener la consideración de familiar al declararse el divorcio o la nulidad matrimonial.  En estos casos, el ciudadano de fuera de la Unión deberá comunicar esta circunstancia a las autoridades españolas y, como norma general y, con la regulación vigente a día de hoy, perderá el derecho de residencia , salvo que concurra alguno de los siguientes supuestos : a) Duración de al menos tres años del matrimonio , hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio o divorcio, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España. b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia...

ECLI: La referència europea de jurisprudència

La gent del Dret i totes aquelles persones que s'hagen aproximat a la recerca de jurisprudència han pogut comprovar que entre les referències que facilita el Centre de Documentació Judicial espanyol es troba una anomenada "ECLI". Es tracta d'una referència europea d'identificació de jurisprudència promoguda des del Consell de la Unió Europea en unes Conclusions que es varen publicar al Diari Oficial el 29 d'abril del 2011 , i que significa "European Case Law Identifier". Justificava el Consell la necessitat d'establir un identificador europeu dient que e n el pla nacional existeixen diversos sistemes d'identificació, uns determinats pels òrgans jurisdiccionals i altres propis del venedor [de bases de dades, les quals] inventen en alguns casos el seu propi sistema d'identificació i, en altres, reutilitzen un o més dels sistemes de numeració nacionals. Així doncs, la consulta i la citació de jurisprudència en el context transf...

Reclamaciones de gastos de hipotecas: estado de la cuestión

En el día de ayer el Consejo General del Poder Judicial hizo pública una nota de prensa del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en relación a las reclamaciones de devolución de las cantidades pagadas en concepto de Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por los consumidores en las operaciones de constitución de préstamos hipotecarios que tenía el siguiente tenor literal: El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha deliberado y resuelto en el día de hoy dos recursos de casación en relación con sendas reclamaciones de consumidores contra cláusulas de sus escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación. El tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley, según los distintos supuestos, hace una distribuc...

¿Puede un empresario (no consumidor) reclamar por cláusula suelo? (Segunda parte)

Conforme a la doctrina del TS que vimos en la primera parte de este post, podemos decir que que a los contratos que contengan cláusulas suelo en que intervienen empresarios que no reunen la cualidad de consumidor se les aplicará:  1.- Un primer filtro, denominado “control de incorporación” y fundamentado en la LCGC, el cual resulta relativamente fácil de superar debido que se limita a comprobar que la redacción cumple las exigencias de claridad, concreción y sencillez de su art. 5.5. Se dice en la SAP de La Coruña 58/2017 (16 de febrero), a este respecto que: La claridad implica que las condiciones generales de significado fundamental para la economía del contrato se distingan sin dificultad dentro del clausulado contractual, o dicho de otra forma que no aparezcan ocultas o disfrazadas, volatilizadas entre otras, distrayendo los sentidos del adherente, de manera tal que no consiga tomar conciencia efectiva de su importancia y trascendencia. Existen condiciones que por su especia...

¿Puede un empresario (no consumidor) reclamar por cláusula suelo? (Primera parte)

Empezaremos diciendo que en esta materia confluye la regulación contenida en dos Leyes españolas que son trasposición de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, en adelante LCGC, y el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en lo sucesivo LGDCU, así como también el Derecho interno contenido en determinados preceptos del Código Civil y el Código de Comercio, desde ahora CC y CCOM respectivamente. La forma en cómo se relacionan inicialmente las dos primeras Leyes citades viene aclarada en la Exposición de motivos de la LCGC, que nos dice:  Las condiciones generales de la contratación se pueden dar tanto en las relaciones de profesionales entre sí como de éstos co...

El TS defiende ante el TJUE su doctrina de la nulidad del interés de demora

El pasado 22 de febrero del año en curso, escasos cinco días después de que Koen Lenaertsel, a la sazón Presidente del TJUE, se reuniera en la sede del TS con Carlos Lesmes, su homólogo en dicho órgano, el Alto Tribunal español dictó un Auto por el que planteaba tres cuestiones prejudiciales al TJUE en relación a los efectos que debe tener la declaración, de conformidad con el Derecho de consumo, y especialmente la Directiva 93/13/CEE, de la abusividad de una cláusula de fijación de un interés de demora en contratos de préstamo. Pregunta en concreto el TS lo siguiente: 1ª) Los artículos 3, en relación con el anexo 1.e, y 4.1 de la Directiva 93/13/CEE, ¿se oponen a una doctrina jurisprudencial que declara que la cláusula de un contrato de préstamo que establece un tipo de interés de demora que suponga un recargo de más de un 2% sobre el tipo del interés remuneratorio anual fijado en el contrato constituye una indemnización desproporcionadamente alta impuesta al consumidor que se ha ret...

Imposición del AJD al consumidor en préstamos hipotecarios: estado de la cuestión

Como ya decíamos en la entrada Algunes qüestions sobre la reclamació de despeses d’hipoteca el Tribunal Supremo ha declarado, en su conocida Sentencia del 23/12/2015, que la imposición al consumidor del pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que se devenga en la constitución de préstamos con garantía hipotecaria es una cláusula abusiva. Las razones del Alto Tribunal eran las siguientes: En lo que respecta a los tributos que gravan el préstamo hipotecario, nuevamente no se hace distinción alguna. El art. 8 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dispone que estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario: en las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere (letra a); y en la constitución de derechos reales, aquel a cuyo favor se realice este acto (letra c), aclarando que, en la c...

Primeres impressions del mecanisme de devolució extrajudicial de quantitats pagades per clàusules terra

El passat dissabte 21 de gener es va publicar el Reial Decret-Llei 1/2017, anomenat, "de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo", que podeu descarregar ací , i que estableix un particular procediment extrajudicial, gratuït per al consumidor, per tal d'intentar un acord entre els clients i les Entitats bancàries que evite acudir als Tribunals i del qual destacarem, de forma resumida, el següent:   1.- Àmbit d'aplicació. Exclusions. Tot i que, l'art. 3 del Text Refós de la Llei General per a la Defensa dels Consumidors i Usuaris contempla com a consumidores aquelles  persones jurídiques i les entitats sense personalitat jurídica que actuen sense ànim de lucre en un àmbit aliè a una activitat comercial o empresarial l'àmbit d'aplicació d'este nou mecanisme es redueix tan sols a les persones físiques que tinguen la consideració de consumidors de conformitat amb la citada Llei. El mecanisme s'aplicarà únicam...

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo

En nuestra anterior entrada "Sis preguntes (amb resposta) al voltant de la clàusula sòl" del pasado día 22 de noviembre pudimos apuntar unas nociones generales sobre este tipo de cláusulas y en relación a aquello que se puede reclamar de las Entidades nos referimos a la devolución de las cantidades que se hubiesen cobrado de más en intereses como consecuencia de la aplicación de la cláusula. A este respecto, conviene recordar que la Sentencia del Tribunal Supremo (TS en adelante) del 9 de mayo de 2013, que citábamos en la anterior entrada, después de declarar la nulidad, por abusivas, de este tipo de cláusulas cuando concurrían determinadas circunstancias en su comercialización, se apartó del principio que regula las consecuencias de dicha nulidad en el Derecho español, concretamente en el Código Civil, que en su art. 1303 establece que declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato...