El pasado 25 de mayo de 2020 el Consejo General del Poder Judicial hizo pública una Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas , en consonancia con lo previsto en el art. 229 de la LOPJ, pero especialmente, debido a la previsión del art. 19 del RDL 16/2020 que establece como medio preferente para las actuaciones judiciales la vía telemática durante la vigencia del estado de alarma y durante los tres meses posteriores a su finalización, con la excepción de los juicios penales por delito grave. A continuación hacemos un resumen del contenido que hemos considerado destacable para el conocimiento de los Letrados: Actuaciones de preferencia telemática La guía, a la hora de aportar los criterios para decidir la celebración o no de los actos en forma telemática, distingue, respecto a las actuaciones judiciales externas, esto es, las que tienen intervención de personal externo a la Administración de Justicia, entre: 1.- Actuaciones con la intervención exclusiva de operadore...
Abogado 16.153 del Ilustre Colegio de Abogados de València