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Mostrando entradas de diciembre, 2020

La opción por la indemnización del despido improcedente por parte del FOGASA

El art.110.1.a de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) establece que en el acto de juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará el juez en la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 111 y 112. Esta opción tiene una indudable importancia en la práctica para la empresa, puesto que permite, para el caso de que el despido se declare improcedente, evitar, por un lado, los salarios de tramitación anudados a la opción por la readmisión, y por otro, que la indemnización del despido se calcule, no hasta la fecha de la Sentencia, sino hasta la fecha del despido, diferencia que puede ser sustancial, máxime si tenemos en cuenta los tiempos de respuesta de los Tribunales hoy en día. La cuestión que se podría plantear es, si llegado el caso, ante la incomparecencia del empresario (supuesto no del