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«Que herede quien más me cuide»

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Proceso social: nueva aportación anticipada de documental

La reforma operada por la Ley Orgánica 1/2025 ha supuesto una auténtica transformación en la práctica procesal laboral al modificar el artículo 82.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) , alterando el tradicional sistema de aportación de la prueba documental y pericial en el proceso social. Hasta la entrada en vigor de la reforma, la práctica habitual consistía en aportar la documental en el propio acto del juicio. Sin embargo, el nuevo régimen impone ahora la necesidad de realizar una aportación anticipada , en formato electrónico, con una antelación mínima de diez días hábiles antes de la vista. La nueva redacción del artículo 82.5 LRJS dispone: En la citación también se requerirá el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, con diez días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o pericial de que intenten valerse (...). Además, la norma establece un régimen de preclusión probatoria , permitiendo únicamente la aportación extemporá...

Divorcio sin negociación previa: cuando la Ley se aplica de forma automática

La reciente introducción de los llamados MASC (medios adecuados de solución de controversias) a través de la Ley Orgánica 1/2025 ha generado no pocas dudas en la práctica. Una de las más llamativas: ¿es obligatorio intentar negociar antes de presentar cualquier demanda civil, incluso en un divorcio sin conflicto real? Hoy os traigo un Auto de la Audiencia Provincial de Navarra,  nº 335/2025, de 3 de octubre (ECLI: ES:APNA:2025:1353A ) , que ha dado una respuesta clara respecto de la interpretación de la norma: no todo es negociable, y no todo exige negociación previa . El caso: divorcio sin hijos ni bienes El supuesto es sencillo y bastante habitual: Matrimonio sin hijos Régimen económico de separación de bienes Sin bienes comunes que repartir Solicitud de divorcio contencioso por una de las partes El juzgado de primera instancia inadmitió la demanda por no acreditar un intento previo de negociación conforme al artículo 5 de la LO 1/2025. Es decir, aplicó la ley de forma literal: ...

El Fondo de Garantía de Pago de Alimentos

Seguidamente os compartimos información oficial sobre este Fondo ya que, a nuestro juicio, no es muy conocido y puede jugar un papel fundamental en la protección de menores o discapacitados cuyas pensiones de alimentos se vean impagadas. Se trata de un Fondo público a través del cual el Estado garantiza a los menores de edad y a los mayores con discapacidad, el pago de los alimentos reconocidos en resolución judicial o convenio judicialmente aprobado por un Tribunal español, cuando los mismos estén impagados. Su regulación se encuentra en el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre (BOE de 14 de diciembre de 2007). La ayuda se concreta en una cantidad económica que el Fondo reconoce al titular de los alimentos impagados, adelantándole la pensión alimenticia adeudada (en todo o en parte) por el obligado al pago. BENEFICIARIOS Los españoles y nacionales de Estados miembros de la Unión Europea residentes en España, menores de edad (o mayores con un grado de discapacidad superior al 65%) ...

¿Es válida la "prueba del polígrafo" en los Tribunales españoles?

Es una cuestión que se ha planteado en alguna ocasión en mi Despacho, sobre todo en procedimientos penales, la posibilidad de demostrar la verosimilitud de unas manifestaciones recurriendo a la "prueba del polígrafo" , comúnmente conocida como "detector de mentiras", un método utilizado para medir y registrar varios indicadores fisiológicos como la presión arterial, el pulso, la respiración y la conductividad de la piel mientras una persona responde a una serie de preguntas rastreando cambios fisiológicos en el cuerpo que pueden indicar estrés o nerviosismo . La citada "prueba", si bien podría ser introducida en un procedimiento como una pericial de parte, y al parecer, en algunos procedimientos se ha aceptado, e incluso es una prueba plenamente reconocida en algunos países (1), lo bien cierto es que no tiene aceptación por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo , por su dudosa constitucionalidad, ya que podría entenderse que "hurta" al Juez su l...

Audiencia de Valencia: ¿Puede un vecino requerir documentación al Administrador de la Comunidad?

El artículo 20.e de la vigente Ley de Propiedad Horizontal establece que corresponde al Administrador actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad .  De dicho precepto parece desprenderse con claridad que cada uno de los vecinos de la comunidad de propietarios puede solicitar la documentación que estime conveniente al Administrador y éste tendría la obligación de ponerla a su disposición. Pero las cosas no son siempre como parecen. Respecto a lo que son documentos propios de la gestión económica de la comunidad, la jurisprudencia ha venido interpretando la norma citada, de forma tan discutible -a nuestro parecer- como continuada, en el sentido, en resumen, de que el Administrador es un órgano de la comunidad, y no de cada uno de los vecinos, sujeto a la Junta, de forma que sólo previamente a la adopción de algún acuerdo por dicha Junta, se podría solicitar la documentación relativa a los temas a tratar...

Tribunal Constitucional: La revocación de la suspensión de la pena por impago de la responsabilidad civil

Hoy traemos al blog la Sentencia del Tribunal Constitucional número 78 de 2024, de 20 de mayo, que resuelve un caso en el que la parte recurrente en amparo impugna una resolución judicial que había acordado revocar la suspensión de una pena privativa de libertad, revocación que, según lo previsto en el art. 86.1 del Código Penal, se fundamentaba en el impago de la responsabilidad civil conforme al plan que había proporcionado el propio penado, manifestándose que la suspensión se había concedido teniendo en cuenta dicho pago como "conditio sine quae non". Por la defensa se había sostenido que el impago obedecía a una falta de capacidad económica del penado, y se había solicitado que se realizara una averiguación de la solvencia para acreditarlo, alegándose la doctrina constitucional sobre la materia, petición que fue desestimada, entendiéndose por el Juzgado que la mera formulación de la propuesta de pago permitía inferir la capacidad económica suficiente para su cumplimiento,...