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Mostrando entradas de octubre, 2018

¿Quién debe pagar la comunidad tras una ruptura matrimonial?

Ha sido esta una cuestión discutida. La Sentencia del Tribunal Supremo que traemos hoy al blog estima un Recurso de Casación interpuesto contra una Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y da la razón a la esposa que defendía que dichos gastos corresponden a la sociedad de gananciales y que, habiéndolos abonado ella en exclusiva (tenía atribuído el uso y disfrute de la vivienda en cuestión), gozaba de un crédito contra la sociedad de gananciales. La Audiencia entendió, no obstante, que dichos gastos eran inherentes al uso de la vivienda y, en consecuencia, le correspondía a ella y no a la sociedad su pago. Dijo textualmente la Audiencia que: es jurisprudencia pacífica y unánime en las audiencias provinciales que los gastos de la Comunidad de Propietarios aunque sean responsabilidad de ambos cónyuges, por ser la casa ganancial, al estar atribuido su uso a los menores y a la madre en sentencia, las cuotas ordinarias cubren servicios que únicamente benefician a los menores y a la