En materia de familia, cuando la obligación se haya establecido en una Sentencia. Así lo ha decidido el Alto Tribunal en su Sentencia 348/2020, ECLI: ES:TS:2020:2158, en la que se resuelve un Recurso de Casación interpuesto contra una Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid por la que se confirmaba la condena al acusado por un delito de abandono de familia al haber dejado de pagar cuotas en concepto de pensión de alimentos y de la mitad de la cuota del préstamo hipotecario a que venía obligado. El precepto objeto de debate era el art. 227.1 del CP que, en su redacción actual, castiga al que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos. Por la defensa se ...
Abogado 16.153 del Ilustre Colegio de Abogados de València