Suele suceder en la práctica que, estando en marcha un procedimiento judicial, normalmente un procedimiento de ejecución, el acreedor, habitualmente una Entidad de crédito, transmita su crédito a un tercero que se subroga en la posición de aquella. En esta situación, podría resultar aplicable, en favor del deudor, lo previsto en el art. 1.535 del Código Civil , que, en resumen, le concede el derecho a extinguir el crédito pagando el precio de la cesión y los gastos . Dice textualmente el precepto: Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho. Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo. El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago. Ahora bien, el citado artículo, que parece en pr...
Abogado 16.153 del Ilustre Colegio de Abogados de València