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Las posibilidades de pago de las condenas dinerarias penales

Cuando nos referimos a condenas dinerarias penales, estamos hablando de aquellas que derivan de un proceso penal, y que pueden ser: la multa, tanto en su modalidad proporcional como por días; las indemnizaciones por responsabilidad civil derivada del delicto; así como, por último, las costas procesales. Norma general El pago deberá hacerse, de ordinario, de una sola vez mediante ingreso o transferencia en la cuenta bancaria del Tribunal. No obstante, el art. 125 del CP, precepto aplicable de forma general a todas las responsabilidades pecuniarias , permite que el Tribunal acuerde discrecionalmente (esto es, no existe obligación legal) un fraccionamiento del pago . Para ello, el precepto requiere: 1.- Que los bienes del obligado no sean suficientes para satisfacer de una vez todas las responsabilidades pecuniarias. 2.- Que se oiga al perjudicado . 3.- Hacer una ponderación entre las necesidades del perjudicado y la capacidad del obligado al pago. El pago de la m...