Empezaremos diciendo que las relaciones de convivencia entre hijos y progenitores que no conviven entre sí se rigen, en la Comunitat Valenciana, por lo dispuesto en la Ley 5/2011 de la Generalitat, la cual supuso un gran avance en la materia al introducir una regulación detallada de lo que se conocía como "custodia compartida" y establecer una opción preferente por dicho régimen de convivencia. Se afirma en su preámbulo que e l régimen de convivencia compartida por ambos progenitores con los hijos e hijas menores pretende facilitar un mejor encaje de la nueva situación familiar por parte de cada menor y el mantenimiento de los lazos de afectividad con ambos progenitores. Asimismo, pretende disminuir el nivel de litigiosidad entre éstos, derivada del frecuente otorgamiento de la convivencia a uno solo de ellos y favorecer la corresponsabilidad y la distribución igualitaria de roles sociales entre hombres y mujeres en las relaciones familiares . La regulación entronca d...
Abogado 16.153 del Ilustre Colegio de Abogados de València