Empezaremos diciendo que, como norma general, el Estatuto de los Trabajadores (art. 35.4) establece la realización de horas extraordinarias como voluntaria para el trabajador, salvo las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, las cuales son obligatorias (art. 35.3). Los convenios colectivos suelen reproducir esta regulación, e incluso añadir otro tipo de horas extraordinarias, conocidas como “estructurales”, normalmente estableciéndose también como obligatorias, y que se definen en una Orden Ministerial de 1/3/1983 como las necesarias por pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural; derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. No obstante lo anterior, algunas empresas han venido estableciendo un sistema de c...
Abogado 16.153 del Ilustre Colegio de Abogados de València