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Mostrando las entradas etiquetadas como Indemnitzacions

La opción por la indemnización del despido improcedente por parte del FOGASA

El art.110.1.a de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) establece que en el acto de juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará el juez en la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 111 y 112. Esta opción tiene una indudable importancia en la práctica para la empresa, puesto que permite, para el caso de que el despido se declare improcedente, evitar, por un lado, los salarios de tramitación anudados a la opción por la readmisión, y por otro, que la indemnización del despido se calcule, no hasta la fecha de la Sentencia, sino hasta la fecha del despido, diferencia que puede ser sustancial, máxime si tenemos en cuenta los tiempos de respuesta de los Tribunales hoy en día. La cuestión que se podría plantear es, si llegado el caso, ante la incomparecencia del empresario (supuesto no del ...

Las posibilidades de pago de las condenas dinerarias penales

Cuando nos referimos a condenas dinerarias penales, estamos hablando de aquellas que derivan de un proceso penal, y que pueden ser: la multa, tanto en su modalidad proporcional como por días; las indemnizaciones por responsabilidad civil derivada del delicto; así como, por último, las costas procesales. Norma general El pago deberá hacerse, de ordinario, de una sola vez mediante ingreso o transferencia en la cuenta bancaria del Tribunal. No obstante, el art. 125 del CP, precepto aplicable de forma general a todas las responsabilidades pecuniarias , permite que el Tribunal acuerde discrecionalmente (esto es, no existe obligación legal) un fraccionamiento del pago . Para ello, el precepto requiere: 1.- Que los bienes del obligado no sean suficientes para satisfacer de una vez todas las responsabilidades pecuniarias. 2.- Que se oiga al perjudicado . 3.- Hacer una ponderación entre las necesidades del perjudicado y la capacidad del obligado al pago. El pago de la m...

El Tribunal Suprem reitera la doctrina sobre la indemnització per productes financers

Extablix l’art. 1101 del Codi Civil que queden subjectes a la indemnització dels danys i perjudicis causats els que en el compliment de les seues obligacions incorren en dol, negligència o morositat, i els que de qualsevol manera contravinguen al tenor d'aquelles.  Amb este fonament s’han vingut exercint accions contra entitats financeres que han comercialitzat de forma incorrecta determinats productes, especialment amb manca de la deguda informació al client, que contractava amb un nivell de risc del qual no era conscient, incorrent, en moltes ocasions, en  grans pèrdues . Són també molts els pronunciaments judicials que, estimant estes accions , han condemnat a l’entitat financera a indemnitzar al client en una quantitat igual a la diferència entre la inversió inicial i la quantitat recuperada pel client, o bé, el valor al qual va quedar reduïda la inversió. No obstant això, segons té reiteradament establert el Tribunal Suprem, a esta quantitat haurà que deduir el imp...

¿Es necesario que exista condena para incluirme en un fichero de morosos?

 Sobre esta cuestión fue dictada el pasado 1/3/2016 una Sentencia del Tribunal Supremo, número 114, en la que un particular había demandado a la Entidad NOVACAIXA GALICIA BANCO SA (NCG BANCO SA) como consecuencia de su inclusión en un fichero de morosidad privado (Badexcug-Experian) así como en el fichero administrativo CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) alegando que la deuda (derivada de una fianza en un préstamo hipotecario) en que se basaba dicha inclusión no había sido objeto de condena en sede judicial y consideraba, en consecuencia, que había existido una intromisión ilegítima en su derecho al honor reclamando una determinada indemnización. La demanda fue desestimada en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia 11 de Oviedo, con expresa imposición de costas a la actora, y recurrida en apelación, la sección quinta de la Audiencia Provincial de Oviedo vino a desestimar también el recurso, imponiendo igualmente las costas a la recurrente. Una ...

¿Qué contrato corresponde hacerle a un entrenador de fútbol base?

Cuando un Club de fútbol está interesado en los servicios de un entrenador de fútbol base le puede asaltar la duda de qué tipo de contrato debe suscribirse. Pues bien, el Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), en su art. 2.1.d), establece como relación laboral de carácter especial “la de los deportistas profesionales”, regulándose su régimen legal en el RD 1006/1985, que en su art. 1.dos, define su ámbito de aplicación refiriendo que “son deportistas profesionales, quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización de un club o entidad a cambio de una retribución”.  A la vista de cuanto se acaba de decir, ¿puede encajar la figura del entrenador dentro del concepto legal de “deportista profesional”? La respuesta a esa pregunta generó en su momento una polémica jurídica que hoy podemos considerar zanjada, puesto que el Tribunal Supremo viene reiterando desd...

La readmisión del trabajador tras una Sentencia de despido improcedente: plazos

Una vez dictada una Sentencia que declare un despido como improcedente, la condena a la empresa se efectuará en los términos que recoge el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, que actualmente dispone:   1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. 2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de ...

Opcions davant una modificació substancial de condicions individuals de treball

La Llei permet a l'empresari modificar les condicions establertes al contracte de treball, podent realitzar inclús variacions substancials quan es donen provades raons econòmiques, tècniques, organitzatives o de producció, tenint esta consideració de substancials les que afecten a les següents matèries: a) Jornada de treball. b) Horari i distribució del temps de treball. c) Règim de treball a torns. d) Sistema de remuneració i quantia salarial. e) Sistema de treball i rendiment. f) Funcions, quan excedeixen els límits de la mobilitat funcional  Per dur a terme estes modificacions és necessari, tal com estableix l'art. 41 de l'Estatut dels Treballadors ("ET" des d'ara) que l'empresari comunique la seua decisió per escrit al treballador amb una antelació mínima de 15 dies, qui podrà, en cas de disconformitat, impugnar-la en el termini de 20 dies hàbils a contar des de la notificació. La citada impugnació es farà directament davant el Jutjat Socia...

¿Es válido el despido objetivo por causa económica notificado sin indemnizar al trabajador?

Empecemos por recordar que se denomina "despido objetivo" a aquel que se basa en una de las "causas objetivas" enumeradas en el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores (aprobado en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; en adelante ET), y que, con mayor frecuencia, tiene su fundamento en la prevista en el apartado c) de dicha norma, que remite a las causas que justifican el despido colectivo, a saber, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Será el artículo 51.1 del ET, tras su última reforma, el que defina actualmente estos conceptos: Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinario...

Quina indemnització em correspon a la finalització del contracte si sóc treballador temporal?

La resposta, fins fa un mes, era senzilla, atès que l'art. 49.1.c del Reial Decret Legislatiu 2/2015, de 23 d'octubre, pel qual s'aprova el text refós de la Llei de l'Estatut dels Treballadors (des d'ara "ET") estableix el següent:   A la finalització del contracte, excepte en els casos del contracte d'interinitat i dels contractes formatius, el treballador té dret a rebre una indemnització de quantia equivalent a la part proporcional de la quantitat que resultaria d'abonar dotze dies de salari per cada any de servei, o l'establerta, si escau, en la normativa específica que siga aplicable. Es a dir, en cas de contracte d'interinitat o formatiu, no procedia cap indemnització i, en el restants casos (llevat de previsió legal expressa en contra) el treballador tenia dret a percebre 12 dies de salari per cada any de servei. No obstant això, este règim d'indemnitzacions ha sigut declarat pel Tribunal de Justícia de la Unió Europea (TJUE d...