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Mostrando las entradas etiquetadas como Menors

Qui paga el menjador escolar dels xiquets?

En cas de ruptura d'una relació es pot plantejar esta qüestió, que deuria ser resolta al conveni regulador o a la Sentència que fixe les mesures paternofilials de la separació o el divorci. Ara bé, pot donar-se el cas que les parts o el Tribunal no hagen fet cap previsió al respecte. En eixe cas, resulten d'aplicació les normes generals i la doctrina jurisprudencial que, en general, tenen reiterat que es tracta d'una despesa ordinària i, en conseqüència, el seu import quedaria inclòs en la pensió d'aliments, si la mateixa s'ha establert. En cas de custòdia compartida, si es pacta que ambdós progenitors es faran càrrec de les despeses ordinàries en el període que els corresponga conviure amb els xiquets, serà cadascun d'ells qui deurà assumir esta despesa en el citat període si considera convenient portar els fills al menjador escolar.  La nostra Audiència Provincial de València, concretament la secció desena, especialitzada en família, ha resolt esta qüestió en...

La interpretación del Supremo sobre la violencia en presencia de menores

El art. 153 del Código Penal castiga a quien por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, siempre que la víctima sea o haya sido su esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados. No obstante, las penas que ...

La obtención de la nacionalidad española por residencia de los menores de edad

Sin perjuicio de otras formas de adquisición de la nacionalidad española (véanse los arts. 17 a 21 del Código Civil vigente) los extranjeros menores de edad pueden adquirir dicha nacionalidad cuando residan en el territorio del Estado durante cierto tiempo, al igual que ocurre con los mayores de edad. 1.- Requisitos legales. El Código Civil (art. 22) establece los siguientes plazos de residencia: 10 años como norma general 5 años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes. 1 año cuando se trate de las siguientes personas (obviaremos los supuestos de matrimonio o viudedad del menor, por infrecuencia):      El que haya nacido en territorio español.      El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento...