El art. 556 de la LEC regula las causas de oposición a la ejecución cuando se trata de ejecutar resoluciones procesales o arbitrales o los acuerdos de mediación, limitándolas al pago o cumplimiento de lo ordenado en el título, la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones habidos entre las partes, siempre que consten en documento público.
Como vemos, la pluspetición no figura entre las causas de oposición, pero, ¿significa eso que no se puede alegar por el ejecutado? La cuestión no está exenta de polémica. El Recurso de Reposición no nos servirá porque el art. 551.4 de la LEC claramente señala que contra el Auto que despacha la ejecución "no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado".
Así las cosas, para introducir esta alegación en el debate, resta analizar las causas de oposición por motivos procesales que se regulan de forma general el art. 559.1 de la LEC, pudiendo considerarse oportuna para estos casos la prevista en el número 3º, esto es, la que se fundamenta en la nulidad radical del despacho de la ejecución por no contener la sentencia o el laudo arbitral pronunciamientos de condena. Pues, al fin y al cabo, el despacho de la ejecución habrá sido nulo parcialmente respecto al exceso reclamado en la demanda ejecutiva y ello por no existir una condena en el título ejecutado que le sirva de sustento.
No es la mejor de las soluciones, pero consideramos que es la menos mala, sin perjuicio de que en el futuro se pueda abordar una reforma legal en este sentido, que sería lo aconsejable. Esta solución la encontramos, por ejemplo, en un Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 11/2/2022, Roj: AAP B 744/2022 - ECLI:ES:APB:2022:744A, que dice:
Se comparte el criterio aplicado en el auto recurrido de no considerar aplicable la
pluspetición del art.558 LEC como motivo de oposición a esgrimir por el ejecutante frente a la ejecución de
una sentencia firme, frente a la que solo cabe esgrimir motivos de oposición de fondo ( art.556 LEC) o motivos
de oposición procesales ( art.559 LEC), pero no la pluspetición.
La pluspetición está solo expresamente prevista como motivo de oposición en el art.557.1.3ª LEC, que dispone
que "1. Cuando se despache ejecución por los títulos previstos en los números 4.º, 5.º, 6.º y 7.º, así como
por otros documentos con fuerza ejecutiva a que se refiere el número 9.º del apartado 2 del artículo 517, el
ejecutado sólo podrá oponerse a ella, en el tiempo y en la forma prevista en el artículo anterior, si se funda
en alguna de las causas siguientes: 3.ª Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en
especie". Y, en el art.558 LEC, se regulan, únicamente, ciertas especialidades en relación con la pluspetición,
pues lleva por título "Oposición por pluspetición. Especialidades".
Por otra parte, es cierto que las sentencias deben cumplirse en sus propios términos, por lo que, en caso de
no estar el ejecutado conforme con la cantidad reclamada, consideramos que la vía adecuada sería la petición
de la nulidad -en parte- del despacho de la ejecución en cuanto al exceso reclamado respecto de la condena
impuesta, conforme prevé el art.559.1. 3º LEC, que dispone que "1. El ejecutado podrá también oponerse a
la ejecución alegando los defectos siguientes: (...) 3.º Nulidad radical del despacho de la ejecución por no
contener la sentencia o el laudo arbitral pronunciamientos de condena (...)"
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